Sentencia nº 185 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 2 de Agosto de 2018

PonenteZANICHELLI - FERRER
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaRESOLUCIONES DISCORDANTES - SOPORTE EN PAPEL - LISTAS DIARIAS DE NOTIFICACION - SOPORTE ELECTRONICO - SITIO WEB - JUEZ SUBROGANTE

En la ciudad de Mendoza, a los 2 días del mes de agosto del año 2.018, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones de Familia, los Sres. Jueces C.Z. y G.F., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 1011/14/3FLH-185/17 caratulada ``CARRION JAQUELINA ELIZABETH C/ ESTRELLA ALCIDES P/ FILIACION , originaria del Tercer Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 97 por la parte demandada en contra de la resolución dictada a 93/94, por la que se declara la nulidad de la notificación electrónica de la sentencia obrante a fs. 82/85; y se dispone la carga y registración informática en el sistema IURIX de la sentencia recaída a fs. 82/85.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 134, se fija el orden de votos: D.. Z., P. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantéaronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. C.Z. DIJO:

  1. En contra de la resolución recaída a fs. 93/94 por la que se declara la nulidad de la notificación electrónica de la sentencia obrante a fs. 82/85; se dispone la carga y registración informática en el sistema IURIX de la sentencia recaída a fs. 82/85 y se ordena que cumplido ello se notifique electrónicamente la sentencia de fs. 82/85 juntamente con dicha resolución, a fs. 97 apela el demandado.

    Para así decidir el juez de grado argumenta del siguiente modo: que en la tramitación de los autos se produjo un error o falla del sistema informático por el cual no se grabaron ni guardaron en el sistema los cambios realizados por el sentenciante al proyecto de resolución que se había elaborado preliminarmente; que dicho proyecto, provisoriamente cargado en el sistema IURIX fue luego modificado por el juzgador al momento de resolver, tal como surge del texto de la sentencia que obra en autos y que se encuentra debidamente firmada y notificada al Ministerio Público, modificaciones que por un falla en el sistema referido no fueron registradas lo que produjo que quedara guardada informáticamente una resolución diferente a la sentencia dictada en la causa y que se notificara electrónicamente a las partes, en forma errónea, una resolución diferente a la sentencia dictada, firmada y notificada al Ministerio Público Pupilar y F.; que tal error debe ser enmendado por el Tribunal y que la clara consecuencia jurídica del mismo es la nulidad de la notificación electrónica de la sentencia, debiendo subsanarse ello de oficio; que la subsanación debe realizarse ordenado la carga correcta en el sistema informático de la sentencia dictada en el expediente y por ende disponer una nueva notificación electrónica de la misma a las partes, como consecuencia del efecto retroactivo de la nulidad que se declara y a los fines de reasegurar su derecho de defensa.

  2. A fs. 105/110 expresa agravios el apelante.

    Sostiene que en Mendoza existe un sistema informático de la Suprema Corte de Justicia que publicita las resoluciones dictadas por los tribunales provinciales y que en el caso la resolución publicada fue la que rechazó la pretensión de daños en tanto que, transcurridos ocho meses, se advierte que existe otra distinta agregada al expediente, lo que constituye, aduce, una irregularidad gravísima. Agrega que con ello, a pesar del esfuerzo personal y económico del estado, se ha puesto en duda la eficiencia del sistema, pues se pretende hacer primar una resolución absolutamente distinta de la que oportunamente se publicitó por internet.

    Califica a la resolución recurrida de arbitraria y arguye que no solo existió un supuesto error en la notificación, sino también en la carga del sistema IURIX. Afirma que a través del decisorio en crisis se impone una nueva sentencia al proceso sin declarar si quiera la nulidad de la sentencia que originariamente se encontraba publicada y notificada, amén de que la misma se encontraba firme y consentida a tal extremo que las partes habían abonado las costas en orden a la misma. Concluye por ello en que la sentencia publicada el 29/07/2016 es válida y que la nulidad de su notificación no puede implicar su sustitución en el papel por otra resolución.

    En subsidio, solicita se declare la nulidad de ambos pronunciamientos y la remisión de la causa al subrogante legal para que dicte una nueva sentencia, de conformidad a la solución adoptada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza in re ``L.A. jurisprudencia que considera aplicable al caso.

    También, en subsidio, se agravia respecto de la condena contenida en la sentencia impugnada relativa a la indemnización de daños y perjuicios.

    3- Corrido traslado de la expresión de agravios a fs. 113/113 la parte apelada solicita se declare desierto el recurso promovido. En subsidio, peticiona que el mismo sea rechazado por las razones que expresa a las que me remito brevitatis causa,

    4- A fs. 119, en atención a que el apelante solicitara se le impongan las costas, se ordena correr traslado de la expresión de...

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