Sentencia nº 242 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 23 de Agosto de 2018

PonenteZANICHELLI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaFILIACION - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - DUDA - DETERMINACION DE LA PATERNIDAD - PRUEBA BIOLOGICA - PRUEBA DE ADN

Fs.91

En la ciudad de Mendoza, a los23 días del mes de agosto del 2.018, se reúnen en la sala de acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones de Familia los señores jueces D.. C.Z., E.P. y G.F., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 179/17/7F -242/18caratulada ``G.G.M.C.V.R.O. POR ACCIÓN DE FILIACIÓN , originaria del Séptimo Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 68 por el demandado contra la resolución de fs. 65/66, la que hace lugar a la demanda incoada en su contra y, en consecuencia, declara determinada la filiación de la Sra. G.M.G. y la paternidad del apelante; ordena que, previo a disponer la inmovilización de la partida de nacimiento de la actora,se expidarespecto del apellido o los apellidos con que desea ser inscripta; impone las costas al recurrente por resultar vencido (art. 36 del C.P.C.) y regula los honorarios profesionales.

Habiendo quedado en estado los autos a fs.89, sefijaa fs. 90elorden de voto quedetermina el art. 140 delC.P.C.C.yT.: D.. Z., P. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantéaronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. C.Z. DIJO:

1)En contra de la sentencia recaída a fs.65/66, apelael demandado en lo que respecta alas costas, las que la juez de grado, en virtud de la aplicación del principio chiovendano de la derrota, le impuso por considerar que resultó vencido (cfr. arts. 35 y 36 delC.P.C.).

2)A fs.79/81 expresa agravios el apelante y solicita que se haga lugar al recurso y que las costas de la primera instancia sean impuestas en el orden causado.

En síntesis, argumenta que: a)tuvo relaciones íntimas con la madre de la actora dos veces en 1976 y, desde entonces, no volvió a tener contacto con ésta, su progenitora o familiares de las mismas situación esta última que la demandante afirma, pero no acredita; b) recién en 1996 la accionante le manifestó que podría ser su hija; ante ello, ofreció realizar el análisis de ADN y reconocer la filiación en caso de que el examen arrojara un resultado positivo; c) no tuvo más noticias de la actora hasta que, veinte años después, sin que existiera emplazamiento o citación extrajudicial para intentar resolver el conflicto, recibió el traslado de la demanda de filiación, la que contestó sin negar la paternidad ni oponerse al reclamo efectuado en su contra, sino que manifestó su voluntad de someterse a la prueba genética, aceptando su resultado, por las razonables dudas de la existencia del vínculo filiatorio, fundadas en los hechos relatados y el largo tiempo transcurrido (cuarenta años); y d) de ello se sigue que no dio lugar a la interposición de la demanda ni resistió la pretensión de la contraria y que, en consecuencia, no corresponde que le sean impuestas las costas del proceso, las que deben ser soportadas en el orden causado, pese a su carácter procesal de ``vencido .

3)La actoraapeladacontestaa fs. 83/84 y peticionael rechazo de la apelación deducida por las razones que expone, a las que se remite enhonor a la brevedad.

4)Entrando en la consideración de lo que ha sido motivo de...

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