Sentencia nº 93880 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 6 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. C-93880/17 caratulado “EJECUTIVO:

M.M.C.A.C.M.I., A.J.L.,

A.N.E., A.E.M. del que,

RESULTA:

Que a fs. 01/11 se presenta el Dr. M.M., por sus

propios derechos, iniciando proceso ejecutivo en contra de

A.C.M.I., DNI Nº 25.613.400; AGUILAR JOSE

LUIS FERNANDO, DNI Nº 25.613.401, AGUILAR NESTOR ENRIQUE

JAVIER, DNI Nº 30.029.662 y A.E.M.L.,

DNI Nº 35.308.662 por la suma de Pesos CUARENTA MIL

($40.000), suma que proviene del instrumento pagaré con

cláusula sin protesto por el monto demandado, el cual,

manifiesta, no fue abonado a la fecha de presentación de

demanda. Pide intereses moratorios y punitorios. Ofrece

prueba y formula petitorio.-

A fs. 12 se tiene por presentada a la parte actora

ordenándose el libramiento del mandamiento de pago ejecución

y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 14/16 se presenta el Dr. R.G.C.,

actuando en nombre y representación de CLAUDIA MARIA ISABEL

AGUILAR, E.M.L.A., NESTOR ENRIQUE JAVIER

AGUILAR y J.L.F.A.. Solicita franqueo de

autos, lo que se provee a fs. 17.-

A fs. 18/31 la parte accionada formula negativa de hechos

y contesta demanda. Expresa que el actor fue apoderado de los

demandados, mandato que fue oportunamente revocado. En virtud

de aquel mandato el Dr. Módena representó a los accionados en

el Sucesorio de su padre el Sr. A.L.P., que

tramitó en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3, S.. Nº

6. De esta manera efectuó diversas gestiones relativas a los

inmuebles que integraban el acervo hereditario, citando a los

hoy demandados a su estudio a firmar un pagaré a los fines de

agilizar los trámites del expediente sucesorio. Continúa

relatando hechos en torno al mentado expediente y gestiones

realizadas por el letrado, las que terminaron con el

entrecruce de cartas documentos entre actora y demandado.

Formula reserva de accionar por el juicio ordinario

posterior, ofrece pruebas y peticiona.-

A fs. 33 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 34 se corre vista a la parte actora de lo

manifestado por la demandada, la que se contesta a fs. 35/39.-

A fs. 42 se declara la cuestión como de puro derecho y se

llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida, y;

CONSIDERANDO:

Se advierte que en autos los accionados no han opuesto

excepción alguna, limitándose a aportar detalles de la

relación o negociación jurídica que los vincula con el actor.

En torno a las explicaciones efectuadas por los demandados,

respecto de la causa de su endeudamiento...

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