Sentencia nº 93880 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 6 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del expte. N.. C-93880/17 caratulado “EJECUTIVO:
M.M.C.A.C.M.I., A.J.L.,
A.N.E., A.E.M. del que,
RESULTA:
Que a fs. 01/11 se presenta el Dr. M.M., por sus
propios derechos, iniciando proceso ejecutivo en contra de
A.C.M.I., DNI Nº 25.613.400; AGUILAR JOSE
LUIS FERNANDO, DNI Nº 25.613.401, AGUILAR NESTOR ENRIQUE
JAVIER, DNI Nº 30.029.662 y A.E.M.L.,
DNI Nº 35.308.662 por la suma de Pesos CUARENTA MIL
($40.000), suma que proviene del instrumento pagaré con
cláusula sin protesto por el monto demandado, el cual,
manifiesta, no fue abonado a la fecha de presentación de
demanda. Pide intereses moratorios y punitorios. Ofrece
prueba y formula petitorio.-
A fs. 12 se tiene por presentada a la parte actora
ordenándose el libramiento del mandamiento de pago ejecución
y embargo en contra de la demandada.-
A fs. 14/16 se presenta el Dr. R.G.C.,
actuando en nombre y representación de CLAUDIA MARIA ISABEL
AGUILAR, E.M.L.A., NESTOR ENRIQUE JAVIER
AGUILAR y J.L.F.A.. Solicita franqueo de
autos, lo que se provee a fs. 17.-
A fs. 18/31 la parte accionada formula negativa de hechos
y contesta demanda. Expresa que el actor fue apoderado de los
demandados, mandato que fue oportunamente revocado. En virtud
de aquel mandato el Dr. Módena representó a los accionados en
el Sucesorio de su padre el Sr. A.L.P., que
tramitó en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3, S.. Nº
6. De esta manera efectuó diversas gestiones relativas a los
inmuebles que integraban el acervo hereditario, citando a los
hoy demandados a su estudio a firmar un pagaré a los fines de
agilizar los trámites del expediente sucesorio. Continúa
relatando hechos en torno al mentado expediente y gestiones
realizadas por el letrado, las que terminaron con el
entrecruce de cartas documentos entre actora y demandado.
Formula reserva de accionar por el juicio ordinario
posterior, ofrece pruebas y peticiona.-
A fs. 33 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 34 se corre vista a la parte actora de lo
manifestado por la demandada, la que se contesta a fs. 35/39.-
A fs. 42 se declara la cuestión como de puro derecho y se
llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida, y;
CONSIDERANDO:
Se advierte que en autos los accionados no han opuesto
excepción alguna, limitándose a aportar detalles de la
relación o negociación jurídica que los vincula con el actor.
En torno a las explicaciones efectuadas por los demandados,
respecto de la causa de su endeudamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba