Sentencia nº 110404 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-110.404/18,
caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
C/ZEBALLO, D.A.”,
Y,
CONSIDERANDO:
Que, a fs.05/06 se presentó la Dra.NORMA CARINA AMALLER,
en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN
SALVADOR DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de Apremio
en contra de D.A.Z., D.N.I. Nº24.511.063, por
el cobro de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CON CERO CTVO.
($7.200,00).-
Que citado de remate la parte demandada no se presentó en
tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo
previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la fecha,
por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado.
Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses
correspondientes desde la mora hasta su efectivo pago.
Que por ese mismo acto se ha corrido TRASLADO al accionado
de tal petición a efecto de que el mismo pueda hacer valer
las defensas pertinentes.
Que, en relación a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde
aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco
de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de
documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo
pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior
Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en
Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05
(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro); y el veinticinco por ciento (25 %) de la
tasa dispuesta precedentemente en razón de los intereses
punitorios, debiendo calcularse los mismos desde la
interposición de la demanda; ello conforme lo dispuesto por
el Art. 80 de la Ordenanza Municipal Nro. 3898/03 de la
Municipalidad de San Salvador de Jujuy y lo resuelto por la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Exptes. Nº
13.637/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN
SALVADOR DE JUJUY C/ VOGEL, H.C.” y Nº 13.618/14,
caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
C/ MARTÍN, G.M.”, entre otros.
Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por
la parte vencida, tal como lo dispone el Art 102 del C.P.C..-
Regular los honorarios profesionales de la Dra.NORMA CARINA
AMALLER, en la suma de PESOS NOVECIENTOS SIETE CON VEINTE
CTVO.($907,20.-).De allí y solo en caso de mora en el pago de
los mismos, devengara los intereses conforme Tasa...
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