Sentencia nº 90864 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-090864/17, caratulado:

"APREMIO: MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA C/ SUBELZA, O.R.”,

y

RESULTA:

Que, a fojas 8/9 se presenta el Dr. JULIO I.Z.,

en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA,

promoviendo juicio de Apremio en contra de OSCAR RENE

SUBELZA, D.N.I. Nº 32.215.782, persiguiendo el cobro de la

suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES

CON 00/100 CTVOS. ($53.863,00) reclamado en concepto de

capital (RESOLUCION JAF-94/16 de fecha 29 de Noviembre de

2016), con más los intereses legales e imposición de costas.-

Que, a fs. 10 se provee el mandamiento de intimación de

pago, ejecución y embargo.-

Que, a fs. 15 se presenta el Dr. J.C.S. en nombre

y representación del Sr. O.R.S..-

Que, a fs. 22 (refoliada) obra agregado el mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo debidamente

diligenciado.-

Que, a fs. 25 (refoliada) se ordena el desglose y la

devolución del escrito de fs. 18/25 presentado por el Dr.

SORIA por extemporáneo, proveído que se encuentra firme y

consentido.-

Que, a fs. 77 se presenta el Dr. J.M.V.

en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA y

adjunta copia del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº

44/06).-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas en término que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que de conformidad a lo peticionado

en el escrito de demanda, corresponde dictar sentencia sin

más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor

de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente

se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos en un 2% mensual desde la mora y

hasta su efectivo pago, de acuerdo a lo normado por el Art.

119 del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 44/06).-

Que, en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas

a la parte demandada (Art. 102 del C.P.C.).-

Que, en lo que respecta a los honorarios de los

profesionales intervinientes, debe diferirse la regulación de

los mismos, hasta tanto se apruebe planilla de liquidación.-

Que, por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por

los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., y ley Nº 2501 el

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de

...

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