Sentencia nº 90864 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº C-090864/17, caratulado:
"APREMIO: MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA C/ SUBELZA, O.R.”,
y
RESULTA:
Que, a fojas 8/9 se presenta el Dr. JULIO I.Z.,
en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA,
promoviendo juicio de Apremio en contra de OSCAR RENE
SUBELZA, D.N.I. Nº 32.215.782, persiguiendo el cobro de la
suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES
CON 00/100 CTVOS. ($53.863,00) reclamado en concepto de
capital (RESOLUCION JAF-94/16 de fecha 29 de Noviembre de
2016), con más los intereses legales e imposición de costas.-
Que, a fs. 10 se provee el mandamiento de intimación de
pago, ejecución y embargo.-
Que, a fs. 15 se presenta el Dr. J.C.S. en nombre
y representación del Sr. O.R.S..-
Que, a fs. 22 (refoliada) obra agregado el mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo debidamente
diligenciado.-
Que, a fs. 25 (refoliada) se ordena el desglose y la
devolución del escrito de fs. 18/25 presentado por el Dr.
SORIA por extemporáneo, proveído que se encuentra firme y
consentido.-
Que, a fs. 77 se presenta el Dr. J.M.V.
en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA y
adjunta copia del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº
44/06).-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas en término que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que de conformidad a lo peticionado
en el escrito de demanda, corresponde dictar sentencia sin
más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor
de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente
se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos en un 2% mensual desde la mora y
hasta su efectivo pago, de acuerdo a lo normado por el Art.
119 del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 44/06).-
Que, en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas
a la parte demandada (Art. 102 del C.P.C.).-
Que, en lo que respecta a los honorarios de los
profesionales intervinientes, debe diferirse la regulación de
los mismos, hasta tanto se apruebe planilla de liquidación.-
Que, por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por
los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., y ley Nº 2501 el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de
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