Sentencia nº 82435 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº C-082.435/17, caratulado:
EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ GUTIERREZ, MARIA
ESTELA
, del que
RESULTA:
Que a fs. 11/12 se presenta la Dra. NOELIAG.
PELLEGRINI en nombre y representación de la firma CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A. y promueve formal demanda ejecutiva en contra
de la Sra. M.G., DNI. Nº23.943.362, por la
suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA
Y DOS CTVOS. ($2.935,82.-) con más intereses compensatorios y
punitorios convenidos, gastos y costas. Señala que la deuda
proviene de un pagaré a la vista sin protesto que se
acompaña. Asimismo denuncia que la demandada ha realizado
pagos parciales, por lo que se reclama el saldo. F.
petitorio.-
Que, a fs.17 y 17 vlta. se provee al mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo.-
Que, a fs.21 obra agregado mandamiento de intimación
de pago, ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin
que a la fecha la demandada se haya presentado en autos a
hacer valer sus derechos.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es
de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada,
pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha
opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso
de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el
término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el
escrito de demanda y al informe actuarial que antecede,
corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar
a la ejecución pretendida.-
Que, respecto a los intereses, habiendo pactado las
partes un interés compensatorio del 2% nominal mensual,
teniendo en cuenta las condiciones de mercado, considero que
los mismos no resultan excesivos por lo cual debe respetarse
lo acordado, y ser tomados como compensatorios desde la fecha
de suscripción del título hasta la mora considerada ésta la
fecha en que quedó trabada la Litis (21/05/2018), de allí en
más los mismos deben ser imputados como moratorios, a los que
estimo como justo fijarlos de acuerdo a la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en
el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,
S.Z. c/ A.Y. y otro, (L. A. 54, Fº 673-678-
Nº 235), hasta su efectivo pago, más I.V.A. si
correspondiere.-
Que, en cuanto a los intereses punitorios, si bien no
son cuestionados por el accionado...
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