Sentencia nº 82435 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-082.435/17, caratulado:

EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ GUTIERREZ, MARIA

ESTELA

, del que

RESULTA:

Que a fs. 11/12 se presenta la Dra. NOELIAG.

PELLEGRINI en nombre y representación de la firma CASTILLO

S.A.C.I.F.I.A. y promueve formal demanda ejecutiva en contra

de la Sra. M.G., DNI. Nº23.943.362, por la

suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA

Y DOS CTVOS. ($2.935,82.-) con más intereses compensatorios y

punitorios convenidos, gastos y costas. Señala que la deuda

proviene de un pagaré a la vista sin protesto que se

acompaña. Asimismo denuncia que la demandada ha realizado

pagos parciales, por lo que se reclama el saldo. F.

petitorio.-

Que, a fs.17 y 17 vlta. se provee al mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo.-

Que, a fs.21 obra agregado mandamiento de intimación

de pago, ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin

que a la fecha la demandada se haya presentado en autos a

hacer valer sus derechos.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es

de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada,

pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha

opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso

de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el

término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el

escrito de demanda y al informe actuarial que antecede,

corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar

a la ejecución pretendida.-

Que, respecto a los intereses, habiendo pactado las

partes un interés compensatorio del 2% nominal mensual,

teniendo en cuenta las condiciones de mercado, considero que

los mismos no resultan excesivos por lo cual debe respetarse

lo acordado, y ser tomados como compensatorios desde la fecha

de suscripción del título hasta la mora considerada ésta la

fecha en que quedó trabada la Litis (21/05/2018), de allí en

más los mismos deben ser imputados como moratorios, a los que

estimo como justo fijarlos de acuerdo a la tasa activa de

conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en

el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,

S.Z. c/ A.Y. y otro, (L. A. 54, Fº 673-678-

Nº 235), hasta su efectivo pago, más I.V.A. si

correspondiere.-

Que, en cuanto a los intereses punitorios, si bien no

son cuestionados por el accionado...

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