Sentencia nº 112500 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-112.500/18,

caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

C/LIZARRAGA, L.M.”,

Y,

CONSIDERANDO:

Que, a fs.06/07 se presentó la Dra.NORMA CARINA AMALLER,

en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN

SALVADOR DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de Apremio

en contra de C.M.L., D.N.I. Nº21.955.467,

por el cobro de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CON CERO CTVO.

($5.400,00).-

Que citado de remate la parte demandada no se presentó en

tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo

previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la fecha,

por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento

decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses

correspondientes desde la mora hasta su efectivo pago.

Que por ese mismo acto se ha corrido TRASLADO al accionado

de tal petición a efecto de que el mismo pueda hacer valer

las defensas pertinentes.

Que, en relación a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde

aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco

de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de

documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo

pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior

Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en

Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05

(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A.,

Y. y otro); y el veinticinco por ciento (25 %) de la

tasa dispuesta precedentemente en razón de los intereses

punitorios, debiendo calcularse los mismos desde la

interposición de la demanda; ello conforme lo dispuesto por

el Art. 80 de la Ordenanza Municipal Nro. 3898/03 de la

Municipalidad de San Salvador de Jujuy y lo resuelto por la

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Exptes. Nº

13.637/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN

SALVADOR DE JUJUY C/ VOGEL, H.C.” y Nº 13.618/14,

caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

C/ MARTÍN, G.M.”, entre otros.

Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por

la parte vencida, tal como lo dispone el Art 102 del C.P.C..-

Regular los honorarios profesionales de la Dra.NORMA CARINA

AMALLER, en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA

CTVOS.($680,40.-).De allí y solo en caso de mora en el pago

de los mismos, devengara los intereses...

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