Sentencia nº 152830 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Agosto de 2018

PonenteESTEBAN CISILOTTO RUMBO
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - DESPIDO DIRECTO - INDEMNIZACION LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 308

CUIJ: 13-03664690-4((010406-152830))

BARROSO ANGEL DANIEL Y OTS. C/ TAMER INDUSTRIAL S.A. P/ DESPIDO

*103690156*En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECIOCHO, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: Dres.ELIANA LIS ESTEBAN, D.C.B. y CESAR AUGUSTO RUMBO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 152.830, caratulados: “BARROSO ANGEL DANIEL Y OTS. C/ TAMER INDUSTRIAL S.A. P/ DESPIDO”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 8/12 se presentan los actores S.. A.D.B., F.A.C., S.O.C.Y.H.H.A., y por medio de apoderado interponen formal demanda ordinaria contra TAMER INDUSTRIAL S.A, por la suma de $ 343.871, y/o en lo que en más o en menos surja de las pruebas a rendirse en autos. Reclamando en particular la suma de $ 75.387 el Sr. ÁNGEL DANIEL BARROSO; $ 88.424 el Sr. O.C.; $ 89.125 el Sr. F.A.C.; y $ 90.935 el Sr. H.H.A..-

Señala que sus mandantes ingresaron a trabajar para TAMER INDUSTRIAL S.A., desarrollando tareas de metalmecánica, en las fechas y revistiendo las categorías profesionales que se detallan en la liquidación, quedando las relaciones laborales regidas por la LCT y el CCT 260/75.-

Manifiesta que las relaciones laborales se desarrollaron sin inconvenientes hasta que en el mes de octubre del 2014 los cuatro trabajadores fueron despedidos. Que en el mismo mes los actores remitieron telegramas laborales rechazando la causal invocada y reclamando el pago de los rubros emergentes del distracto, bajo apercibimiento de lo dispuesto el art. 2 de la ley 25323. Que en el mes de noviembre los actores insistieron en sus reclamas.-

Relata específicamente que los cuatro trabajadores fueron despedidos en fecha 03.10.14 y 06.10.14. Que la causa invocada por la empresa consistió en faltas de respeto y manifestaciones injuriantes, ofensivas, soeces e insultantes vertidas por los trabajadores hacia compañeros de trabajo (Barroso), los titulares de la empresa (Castro y A.) y al supervisor de la empresa (Cartofiel).-

Describe que a partir del año 2014 la demandada comenzó a presentar serias dificultades financieras y económicas, iniciando un procedimiento preventivo de crisis ante la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza. Que la estrategia consistió en una reducción de los costos laborales mediante una disminución de la carga horaria. Que ante la negativa de los actores a aceptar tal reducción salarial, la empresa directamente los despidió.-

Manifiesta que con la finalidad de evitar el pago de indemnizaciones por despido la empresa inventó una causa. Señala que la relación de los trabajadores con la empresa se desarrolló con total normalidad durante más de cuatro años, período en el cual nunca fueron sancionados. Que según las cartas documento de despido, los trabajadores fueron desvinculados argumentándose injurias cometidas el 01.10.2014 (Castro y A., el 02.10.2014 (Barroso) y el 03.10.2014 (Cartofiel), representando ello una coincidencia que torna inverosímil las circunstancias que lo motivaran. Que las acusaciones vertidas contra los actores fueron ambiguas e imprecisas, impidiéndoles defenderse.-

Práctica liquidación, plantea inconstitucionalidad a la ley 7198 y 7062. Ofrece prueba. Funda en derecho.-

Corrido el traslado de ley, se presenta la demandada TAMER INDUSTRIAL S.A. por intermedio de su representante legal y contesta demanda, realizando una negativa en general y particular de los hechos y el derecho invocado por los actores.-

Señala que es cierto que la empresa a mediados del año 2014 se encontraba atravesando una situación económica crítica. Que por ello, a efectos de hacer frente a la situación deficitaria de la empresa, consensuó con sus trabajadores una reducción temporal (por 6 meses) de la jornada de trabajo en un 30 % de la carga habitual.-

Que en agosto de 2014 se inició un expediente (Nro. 11183-T-15) ante la Subsecretaría de Trabajo a efectos de que concurriera al establecimiento un inspector con la finalidad de certificar las firmas de los trabajadores en los acuerdos individuales que se habían celebrado, en los que se plasmaba la reducción horaria referida. Que dicho trámite no constituyó el inicio de Procedimiento de Crisis de Empresa, que se trató de meros acuerdos individuales de modificación de la jornada de trabajo por un lapso determinado.-

Manifiesta que transcurrió un tiempo más que prolongado (de agosto a octubre) sin que pudiese avanzar el trámite ante dicho Organismo. Que por ello la empresa y trabajadores, ante la imposibilidad material de seguir aguardando más tiempo, decidieron celebrar los convenios mencionadas.-

Narra que vigente el convenio, intervino el Sindicato que representaba a los trabajadores dando inicio al expediente 14.224/14, caratulados “UNION OBRERA METALURGICA C/ TAMER INDUSTRIAL”en el cual el Gremio buscaba dejar sin efecto lo ya convenido por los trabajadores con la empresa. No obstante ello, el convenio subsistió, puesto que los propios trabajadores ratificaron voluntariamente lo acordado con la empresa.-

Relata que al convenirse la realización de los acuerdos, surgieron inquietudes entre los trabajadores, quienes estaban preocupados por su situación personal y la subsistencia de la empresa. Que cada uno de ellos fue presentándose ante sus superiores solicitando se les evacuaran sus inquietudes. Que estas consultas se desarrollaron en un marco de respeto hacia la autoridad y sus compañeros. Que a partir de agosto del 2014, hasta el mes de octubre, donde se produjeron los despidos, ya había transcurrido un tiempo considerable y todas las dudas e inquietudes ya habían sido resueltas.-

Afirma que en fecha de 02.10.14, mientras el Sr. BARROSO hablaba con sus compañeros, comenzó a gritarle a su compañero Sr. PARISSI, faltándole el respeto, y refiriéndose a sus empleadores de manera insultante. Que por ello, para averiguar lo sucedido se decidió realizar una investigación interna en la cual se labraron actas, procediendo finalmente a despedir con causa al trabajador.-

Que en un hecho totalmente independiente, se constató en una investigación interna de la empresa, que el día 01.10.2014, los Sres. CASTRO y AGUIRRE comenzaron a realizar manifestaciones públicas contra sus empleadores utilizando términos irrespetuosos que reproduce. Que por ello, para averiguar lo sucedido, también se realizó una investigación interna en la cual se labraron actas, procediendo finalmente a despedir con causa a los trabajadores.-

En cuanto al Sr. CARTOFIEL, su despido se fundó en el hecho de haber contestado irrespetuosamente a su superior inmediato al serle solicitado que volviera a su lugar de trabajo. Que la instrucción dada por el superior no era un mero capricho, porque al ser superior de aquel tenía el deber de llamarlo a su trabajo, pero fundamentalmente, por los riesgos existentes en el taller cuando se estaba fuera de las posiciones correspondientes.-

Impugna liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.-

A fs. 70 la parte actora contesta traslado conferido por el art. 47 del CPL.-

A fs. 72 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes.

A fs. 73 la demandada interpone recurso de reposición, el que es resuelto a fs. 77.-

A fs. 94 obra constancia de recepción de las piezas administrativas N.. 14224-S-2014-00951 y 11183-T-2014-00951.-

A fs. 109 obra constancia de caducidad de pruebas de la demandada.-

A fs. 111 se fija audiencia de vista de causa.-

A fs. 113/271 obran copias de expediente administrativo N.. 14224-14951-E-00-04.-

A fs. 281 obra constancia de embargo al Sr. Á.B..-

A fs. 282 obra convenio conciliatorio celebrado entre el Sr. H.H.A. y la demandada TAMER INDUSTRIAL S.A., el cual es homologado a fs. 288.-

A fs. 283 obra constancia de realización de audiencia de vista de causa, donde se desiste de la absolución de posiciones ofrecidas por la parte demandada y procede a tomar declaración testimonial los testigos de la parte demandada: S.. J.M., W.A.M., D.O.C.Y.H.H.A..-

A fs. 295/ 299 se incorporan los alegatos de ambas partes.-

A fs. 304 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.-

A fs. 306 se realiza sorteo de juez preopinante y a fs. 307 son llamados los autos para el dictado de sentencia, y

CONSIDERANDO:

En los términos en que ha quedado trabada la Litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L., este...

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