Sentencia nº 70451 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 21 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-070451/17

caratulado: "EJECUTIVO: CETROGAR S.A. c/ TERRAZAS, MARIELA

SOLEDAD”, y

CONSIDERANDO:

Que los títulos por los que se promueve el proceso, es

de los que traen aparejados ejecución y la parte demandada,

pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha

opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso

de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el

término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el

escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede,

corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar

a la ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses pactados, considerando

que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº23928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),

tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción de

los títulos y hasta la mora, y de allí en mas los mismos

deben ser imputados como moratorios hasta su efectivo pago,

con mas un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa

mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con respecto a los honorarios de la letrada

interviniente los mismos se regularán de conformidad con lo

dispuesto por los Arts. 2, 4, 6, 15 y cc de la Ley

Arancelaria local por la labor desarrollada en autos, importe

que devengará un interés igual a la tasa consignada para el

capital, desde igual época hasta su efectivo pago, más IVA si

correspondiere. (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235) a

excepción de los intereses punitorios de conformidad a la

doctrina del S.T.J., sentada en L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº

570.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por

los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la

provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por

    CETROGAR S.A. en contra de la Sra. M.S.T.,

    hasta que la primera se haga íntegro pago del capital

    reclamado de PESOS VEINTIUN MIL...

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