Sentencia nº 70451 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 21 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-070451/17
caratulado: "EJECUTIVO: CETROGAR S.A. c/ TERRAZAS, MARIELA
SOLEDAD”, y
CONSIDERANDO:
Que los títulos por los que se promueve el proceso, es
de los que traen aparejados ejecución y la parte demandada,
pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha
opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso
de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el
término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el
escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede,
corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar
a la ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses pactados, considerando
que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de
estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de
Convertibilidad Nº23928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,
Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),
tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción de
los títulos y hasta la mora, y de allí en mas los mismos
deben ser imputados como moratorios hasta su efectivo pago,
con mas un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa
mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas a la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.).-
Que con respecto a los honorarios de la letrada
interviniente los mismos se regularán de conformidad con lo
dispuesto por los Arts. 2, 4, 6, 15 y cc de la Ley
Arancelaria local por la labor desarrollada en autos, importe
que devengará un interés igual a la tasa consignada para el
capital, desde igual época hasta su efectivo pago, más IVA si
correspondiere. (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235) a
excepción de los intereses punitorios de conformidad a la
doctrina del S.T.J., sentada en L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº
570.-
Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por
los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la
provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por
CETROGAR S.A. en contra de la Sra. M.S.T.,
hasta que la primera se haga íntegro pago del capital
reclamado de PESOS VEINTIUN MIL...
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