Sentencia nº 116332 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 17 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-116.332/18,
caratulado: “DIVISION DE CONDOMINIO: LUNA, G.F.
C/ LUNA, MARIO NICOLAS”, y
RESULTA:
Que a fs. 10 de autos se presenta el Sr. Gustavo Federico
Luna con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Jose Gabriel
Roman, con el objeto de promover demanda de división de
condominio en contra del Sr. M.N.L.. Refiere
poseer legitimación activa fundando la misma en el juicio
sucesorio de la madre de ambos, expediente N.. B-218562/09,
en el cual se los declaró herederos, adjudicándoles un 50.0%
a cada uno del único inmueble del acervo hereditario. Señala
que durante todo el tiempo que tramitó la sucesión, el
demandado realizó un uso exclusivo del inmueble en cuestión,
concluye que atento a las razones expresadas promueve demanda
para poner fin al condominio como así también solicita
compensación por la privación de uso del inmueble e interpone
medida cautelar innovativa. Funda en derecho. F. reserva
de caso federal. Ofrece Prueba. P..
Y,
CONSIDERANDO
Que, en forma previa, deberá tenerse por presentado al
Sr.Gustavo F.L., con el patrocinio letrado del Dr.
F.J.G.R. y por constituido domicilio legal.
Que asimismo se deberá intimar al letrado a cumplir con el
pago de los aportes correspondientes al inc. b) y d) del art.
22 de la ley 4764 y la estampilla profesional, bajo
apercibimiento de poner el hecho en conocimiento del
organismo respectivo.
Que, establecido lo anterior y a efectos de resolver la
cuestión considero menester comenzar este análisis con dos
temas diferenciados entre si y tangenciales al asunto
planteado, pero que necesariamente hacen a la resolución
definitiva de la causa.-
-
- El primero de estos son las constancias del expediente
N..B-218562/09, radicado en el Juzgado Civil y Comercial Nº
2, Secretaria Nº4, caratulado: "Sucesorio LUNA ELBA VICTORIA"
cuya promoción data del ocho de octubre de 2009, según cargo
actuarial de fs. 7 vta.
A fs. 45 rola resolución de declaratoria de herederos, en la
que se tuvo por sucesores a los Sres. M.N.L. y
G.F.L..
A fs. 49 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del
C.P.C., designándose perito inventariador, avaluador y
partidor al Dr. A.P.A..
A fs. 50 se practican las operaciones de inventario y avalúo,
las que son aprobadas a fs. 59.
A fs.67 se dispone sobreseer a la sucesión a favor de los
herederos declarados.
A fs. 86 se presenta el Sr. G.F.L. con el
patrocinio letrado del Dr. F.R..
A fs. 121 se amplia la resolución de sobreseimiento,
adjuntándose con posterioridad testimonio de hijuela para
control y firma, y rogatoria a fs. 131.
-
- Por otro lado, también corresponde determinar el
derecho aplicable al caso, ante la entrada en vigencia del
Código Civil y Comercial (Ley Nº 26.994) el pasado 1º de
...
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