Sentencia nº 116332 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 17 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-116.332/18,

caratulado: “DIVISION DE CONDOMINIO: LUNA, G.F.

C/ LUNA, MARIO NICOLAS”, y

RESULTA:

Que a fs. 10 de autos se presenta el Sr. Gustavo Federico

Luna con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Jose Gabriel

Roman, con el objeto de promover demanda de división de

condominio en contra del Sr. M.N.L.. Refiere

poseer legitimación activa fundando la misma en el juicio

sucesorio de la madre de ambos, expediente N.. B-218562/09,

en el cual se los declaró herederos, adjudicándoles un 50.0%

a cada uno del único inmueble del acervo hereditario. Señala

que durante todo el tiempo que tramitó la sucesión, el

demandado realizó un uso exclusivo del inmueble en cuestión,

concluye que atento a las razones expresadas promueve demanda

para poner fin al condominio como así también solicita

compensación por la privación de uso del inmueble e interpone

medida cautelar innovativa. Funda en derecho. F. reserva

de caso federal. Ofrece Prueba. P..

Y,

CONSIDERANDO

Que, en forma previa, deberá tenerse por presentado al

Sr.Gustavo F.L., con el patrocinio letrado del Dr.

F.J.G.R. y por constituido domicilio legal.

Que asimismo se deberá intimar al letrado a cumplir con el

pago de los aportes correspondientes al inc. b) y d) del art.

22 de la ley 4764 y la estampilla profesional, bajo

apercibimiento de poner el hecho en conocimiento del

organismo respectivo.

Que, establecido lo anterior y a efectos de resolver la

cuestión considero menester comenzar este análisis con dos

temas diferenciados entre si y tangenciales al asunto

planteado, pero que necesariamente hacen a la resolución

definitiva de la causa.-

  1. - El primero de estos son las constancias del expediente

    N..B-218562/09, radicado en el Juzgado Civil y Comercial Nº

    2, Secretaria Nº4, caratulado: "Sucesorio LUNA ELBA VICTORIA"

    cuya promoción data del ocho de octubre de 2009, según cargo

    actuarial de fs. 7 vta.

    A fs. 45 rola resolución de declaratoria de herederos, en la

    que se tuvo por sucesores a los Sres. M.N.L. y

    G.F.L..

    A fs. 49 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del

    C.P.C., designándose perito inventariador, avaluador y

    partidor al Dr. A.P.A..

    A fs. 50 se practican las operaciones de inventario y avalúo,

    las que son aprobadas a fs. 59.

    A fs.67 se dispone sobreseer a la sucesión a favor de los

    herederos declarados.

    A fs. 86 se presenta el Sr. G.F.L. con el

    patrocinio letrado del Dr. F.R..

    A fs. 121 se amplia la resolución de sobreseimiento,

    adjuntándose con posterioridad testimonio de hijuela para

    control y firma, y rogatoria a fs. 131.

  2. - Por otro lado, también corresponde determinar el

    derecho aplicable al caso, ante la entrada en vigencia del

    Código Civil y Comercial (Ley Nº 26.994) el pasado 1º de

    ...

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