Sentencia nº 154533 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Agosto de 2018

PonenteESTEBAN CISILOTTO RUMBO
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - DAÑO POR EL HECHO O EN OCASION DEL TRABAJO

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 148

CUIJ: 13-03875275-2((010406-154533))

P.D.A. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE

*103920682*En la ciudad de Mendoza, a los 21 días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECIOCHO, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D..E.L.E., D.C.B. y CESAR AUGUSTO RUMBO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosN° 154.533caratulados: “P.D.A. C/ PROVINICIA ART S.A. P/ ACCIDENTE”,de los que

RESULTA:

Que el Sr. P.D.A. comparece a fs. 21/29 por medio de apoderado e interpone formal demanda ordinaria contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de $ 123.240,61 por las secuelas incapacitantes que padece producto del accidente que protagonizara el día 16/09/15.-

Señala que su mandante se desempeñaba en relación de dependencia para la “OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS” desde el 01.11.2004 como personal administrativo y técnico auxiliar.-

Relata que el día 16.09.15, siendo las 9:30 horas, mientras se encontraba participando en un campeonato de fútbol en la provincia de S.J., campeonato que se organiza todos los años entre varias obras sociales de distintas provincias, el actorpisa la pelota, pierde el equilibrio, y cae hacia atrás golpeando violentamente su miembro superior izquierdo contra el piso.-

Manifiesta que como consecuencia del accidente, sufrió un traumatismo en miembro superior izquierdo, a predominio de codo en hombro y muñeca seguido de dolor y limitación funcional. Es fue traslado al Hospital de S.J. donde fue atendido por el médico de guardia quien le indicó la ingesta de analgésicos, antinflamatorios, solicitó RX de muñeca y codo izquierdo, diagnosticándosele fractura de Olecranon.-

Que luego fue derivado a la Clínica La Concordia de Provincia ART, donde le realizaron una RX de codo e indicaron aines, decidiéndose que debía realizarse una intervención quirúrgica, la que tuvo lugar el día 01.10.15 en la clínica La Concordia.-

Que le otorgaron el alta médica el día 08.10.15 por rechazo del siniestro. Que ante la persistencia del dolor en la articulación afectada, consultó por medio de su Obra social a un traumatólogo, quien le indicó 20 sesiones de fisioterapia, y solicitó se realizara RX de codo.-

Manifiesta que al continuar con la sintomatología, su mandate se vio obligado a asistir a un médico particular. Al asistir al consultorio del Dr. T., se le determinó que producto del accidente narrado, padecía una incapacidad permanente, definitiva y parcial del 9,80%.-

Afirma que debido al accidente el actor padece un cuadro clínico con dolor en brazo izquierdo, que empeora con el esfuerzo e irradia hacia el antebrazo, acompañado de sensación de disminución de fuerza y limitación funcional.-

Plantea la inconstitucionalidad de los arts.8 ap. 3, art. 21 ap. 1 y 2, art. 22 , y art. 46 inc. 1 la LRT.-

Funda en derecho. Práctica liquidación. Ofrece pruebas.-

Corrido el traslado de la demanda, comparece PROVINCIA ART S.A. y consiente competencia, argumenta el rechazo de las inconstitucionalidades planteadas, contesta demanda, realiza negativa general y específica de los hechos y el derecho invocado por la actora. Manifiesta que oportunamente rechazó el siniestro denunciado, por no tratarse de un accidente de trabajo bajo el ámbito de su cobertura.-

Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 71 obra dictamen del Fiscal de Cámara.-

A Fs. 74 el Tribunal decreta su competencia.-

A fs. 77 obra auto de sustanciación de prueba.-

A fs. 88/94 se incorpora informe pericial médico. A fs. 97 la parte demandada observa la pericia médica, y a fs. 103 el perito contesta las observaciones formuladas.-

A fs. 115 obra informe de LA SEGUNDA ART S.A.-

A fs. 117 luce constancia del art. 55 CPL respecto a la prueba de la demandada.-

A fs. 122 se fija audiencia de vista de causa.-

A fs. 126 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa.-

A fs. 127/139 obra alegatos presentados por ambas partes.-

A fs. 143 obra dictamen del Fiscal de Cámara.-

A fs. 145 obra informe de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.-

A fs. 146 se practica sorteo de juez...

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