Sentencia nº 155845 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Agosto de 2018

PonenteESTEBAN CISILOTTO RUMBO
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - REGLA GENERAL - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 322

CUIJ: 13-03996846-5((010406-155845))

M.S.M. C/ BARBANI MERCEDES FLORA Y OT. P/ DESPIDO

*104052117*En la ciudad de Mendoza, a los 17 días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECIOCHO, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo los Dres.E.L.E., D.C.B. y CESAR AUGUSTO RUMBO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosNº 155.845, caratulados: “MANZANO, S.M. C/ BARBANI, MERCEDES FLORA Y OTS. P/ DESPIDO”,de los que

RESULTA:

Que la Sra. S.M.M. comparece a fs. 143/154 por medio de apoderado e interpone formal demanda laboral contra M.F.B. y contra COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA, por la suma de $ 638.170 y en lo que en más o en menos resulte de las pruebas ofrecidas y a rendirse en autos, en concepto de indemnización por despido.-

Relata que el Sr. O.B. y la Sra. M.F.B. contrataron a la Sra. M. para trabajar como moza en el buffet que funciona dentro del COLEGIO NOTARIA DE MENDOZA el día 01.02.2001. Los Sres. B. y BARBANI estaban encargados del funcionamiento y explotación del buffet que funciona dentro del edificio del Colegio Notarial.-

Que la actora trabajó hasta el mes de enero del año 2003, y que luego sereincorporó a trabajar en diciembre de 2009 en las mismas condiciones y modalidad hasta el año 2015.-

Relata que la Sra. M. trabajaba cumpliendo funciones de moza conforme CCT 389/04, que sus tareas consistían en atender todas las mesas del buffet, preparaba café en las máquinas express y de filtro, realizaba la limpieza de la cocina e instalaciones, lavaba la vajilla utilizada en todos los servicios y manejaba la caja. Que como moza debía además atender en todas las reuniones internas y en los cursos de capacitación que se desarrollaban en las distintas oficinas de la entidad.-

Que su horario era de 7.30 a 14.00 horas de lunes a viernes, trabajando casi 7 horas por día. Refiere que los días en que dictaban cursos de capacitación, normalmente jueves y viernes, debía trabajar desde las 7.30 hasta las 19.30 hs., 12 horas en total. Y que eventualmente los días sábados, tenía que concurrir a trabajar en otros eventos del COLEGIO NOTARIAL entre las 8.00 y las 13.00 horas.-

Manifiesta que la mejor remuneración percibida por todo concepto fue de $2500 por mes, con un adicional de $100 por cada día trabajado hasta las 19.30 en los cursos de capacitación.-

Señala que en el 2005 el Sr. BARBIERI dejo el manejo del buffet por problemas de salud, y que siguió en la administración del mismo su esposa. En este contexto, afirma que cuando la actora se reincorporó a su trabajo en el año 2009, continuó prestando servicios bajo las órdenes de la Sra. BARBANI y del Consejo Superior del Colegio Notarial, en los mismos horarios y con la mismaremuneración hasta la extinción del contrato de trabajo.-

Que la actora nunca fue registrada como empleada, ni por el COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA ni por los Sres. BARIBERI y BARBANI.-

Manifiesta que el día 08.04.2015 la actora sufrió unaccidente laboral, siendo las 9.00 de la mañana se encontraba preparando café de filtro en una olla de aproximadamente 10 litros de capacidad, cuando se rompió la manija de una tetera de gran tamañomientras la cargaba y se le volcó toda el agua caliente en su cuerpo, lo que le produjo quemaduras graves en sus pechos, abdomen y hasta los pie. Que la Sra. BARBANI estaba presente y la ayudó rápidamente a sacarse la ropa e intento curarla. Que ante la gravedad del incidente la Sra. BARBANI aviso a las autoridades del Colegio, y por orden del Contador Sr. D.C. llamaron al servicio de emergencias ECI. Que a las 10:30 llegó la ambulancia quienes le dieron los primeros auxilios y le recomendaron que se retirara a su domicilio. Que la Sra. BARBANI no autorizó a la actora a retirarse del lugar de trabajo, por ello permaneció hasta las 14.00 horas. Que al llegar a su casa la actora sentía un dolor y ardor que decidió concurrir al Centro de Salud Nro. 60 de Maipú, donde la atendió la Dra. BARZOLA. Que atendiendo que padece diabetes, se le prescribió un tratamiento especial para que realizara curaciones dos veces por día en las quemaduras que eran de 1 y 2 grado. Que la actora comenzó el tratamiento el día 08.04.2015 hasta el día 09.05.2015. Que en los días subsiguientes no pudo concurrir al trabajo, no podía vestirse ni colocarse ropa interior. Que los médicos tratantes le prescribieron 20 días de reposo. Que a pesar de que debía continuar con el tratamiento, conforme prescripción médica, se vio obligada a volver al trabajo por cuanto le informaron que si no volvía perderíasu puesto. La actora volvió a cumplir sus tareas al Colegio Notarial a pesar de padecer grandes dolores.-

Que a partir del accidente los empleadores cambiaron el modo de trato a la actora, y comenzaron a pedirle que renunciaran bajo distintas promesas y planteos. Trataron de convencerla que renunciara y que luego la contratarían en blanco como empleada de la institución.-

Que la actora remitió telegramas en fecha 14.08.15 intimando al COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA y a la Sra. M.F.B., a que registraran su relación laboral, que le abonaran diferencias salariales, y que leinformaran cual era la ART contratada. Que el mismo día también remitió telegrama a la AFIP informando el emplazamiento efectuado. Que las demandadas respondieron negando la existencia de relación laboral y rechazando sus requerimientos. Que ante esta negativa remitió TCL el día 27.08.18 ratificando los telegramas laborales remitidos, y más tarde, en fecha 09.09.15 envió TCL a las demandadas comunicando que se consideraba injuriada y despedida ante la negativa de relación laboral, emplaza a que le abone liquidación final. Que el día 11.09.15 el Colegio Notarial rechazó el telegrama enviado y negó todos los reclamos y manifestaciones vertidas. Describe intercambios epistolares posteriores en los que las partes rechazan mutuamente los emplazamientos y negativas formuladas, misivas cursadas en fecha 18.09.15, 09.09.15, 23.09.15, 02.10.15, 06.07.16, 12.07.16.-

Practica liquidación. Ofrece pruebas y funda en derecho.-

Corrido el traslado de ley, a fs. 171/174 comparece la Sra. F.B. y por medio de su apoderado legal contesta demanda realizando una negativa general y particular de los hechos y el derecho invocados por la actora. Niega cualquier tipo de vinculación laboral con la actora. Sostiene que de existir la relación laboral denunciada, fue bajo la dependencia y en beneficio del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINICIA. Señala que la Sra. M. y la Sra. BARBANI ostentaban la misma calidad de dependientes del co-demandado, conforme los extremos expuestos en el proceso que tramita ante la Cuarta Cámara del Trabajo bajo el Nro. 154.047 caratulados “B.M.F.C./ COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA P/ DESPIDO”. Que el Colegio firmó con la Sra. BARBANI un contrato de locación de servicios que encubría la verdadera relación de la Sra. BARBANI con el Colegio Notarial.-

Manifiesta que la Sra. BARBANI carecía de cualquier poder direccional o administrativo, por lo que las planillas que la actora acompaña solo reflejan la rendición diaria que la accionada presentaba en el Colegio cuando este lo requería. Que extinguido el contrato de concesión con el marido de la Sra. BARBANI, la codemandada decidió vincularse con su representada por medio de una figura legal que simulaba la verdadera relación laboral.-

Que a través del memorándum de fecha 26.08.15 que acompaña, el Colegio demandado comunicó que por su decisión cerraría el café durante el día 27.08.15 por realizarse la Asamblea Anual, por lo que afirma que el Colegio era quien impartía indicaciones y órdenes acerca del funcionamiento del establecimiento.-

Impugna liquidación. Ofrece pruebas.-

A fs. 178/184 comparece el COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por medio de su representante legal, contesta demanda, plantea la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, entendiendo que no tieneninguna vinculación laboral con la actora. Plantea la improcedencia de la solidaridad invocada en los términos del Art. 30 de la LCT. Realiza negativa general y específica de los hechos y el derecho invocados por la actora. Manifiesta que en la contratación de la explotación del buffet por parte de la Sra. B., su representado solo asumió la posición de contratante que cede un sitio en sus instalaciones para una actividad que no tiene vinculación alguna con la suya.-

Impugna documentación y liquidación. Ofrece pruebas.-

A fs. 187 la parte actora contesta traslado del art. 47 del CPL.-

A fs. 201/217 obra oficio informado del Correo Argentino.-

A fs. 219/224 obra oficio informado de ECI.-

A fs. 234/258 obra informe de Centro de Salud Nro. 60.-

A fs. 259/264 obra informe de la Afip.-

A fs. 265/266 obra oficio de ATM.-

A fs. 267/270 obra oficio de UTHGRA.-

A fs. 283/288 obra oficio informado de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA.-

A fs. 287 obra dictamen del Fiscal de Cámara.-

A fs. 290 se fija audiencia de vista de causa.-

A fs. 300 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, en donde declaran los testigos por la parte actora, S.. M.E.L., S.E.T., C.G.F., quien es tachada por el Colegio Notarial de Mendoza; y por la demandada Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza, declaró la Sra. A.G.C..-

A fs. 306/318 obran alegatos presentados por las partes.-

A fs. 320 se realiza sorteo de J.P., y a fs. 321 se llaman a autos para sentencia, y

CONSIDERANDO:

En los términos en que ha quedado trabada la Litis, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L., este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral. Solidaridad.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados. Intereses.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. CESAR AUGUSTO RUMBO DIJO:

Teniendo en cuenta los extremos invocados por las...

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