Sentencia nº 110684 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 15 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos los señores jueces de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. D.J.C. y R.A.F., vieron el Expediente Nº C-110.684/18, caratulado “AMPARO POR MORA: MANSARASE, S.E.C./ ESTADO PROVINCIAL”, luego de lo cual;

El Dr. Casas dijo:

Que a fs. 4/5 se presenta el Dr. A.M. en representación de S.E.M., deduciendo acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial por la que peticiona que “declare la mora de la administración pública en resolver lo solicitado en fecha 5 de enero de 2018, asimismo se dicte mandamiento judicial de pronto despacho…”.

Como fundamento de la pretensión, relata que la actora es dependiente del Hospital San Roque y el 5/1/18 interpuso recurso jerárquico ante el Ministro de Salud reclamando el reconocimiento del adicional de bonificación por título y pago de las diferencias salariales adeudadas. Que a la fecha han transcurrido tres meses, sin que haya obtenido respuesta.

Que luego de conferido traslado y convocadas las partes a la audiencia prevista en el art. 398 del CPC, comparecen el Dr. M. en representación de la actora y el Dr. R.G.C. en representación del Estado Provincial, quien contesta demanda por escrito que se agrega a fs. 21/26.

En aquélla, peticiona que se rechace la demanda por improcedente. Al respecto manifiesta que la actora no menciona el expediente administrativo en el que existe mora administrativa y acompaña como prueba un pedido que ya fue resuelto. Que tampoco acredita haber concurrido a sede administrativa a tomar conocimiento del trámite de su pedido. Que así las cosas, la accionante pretende que el Estado Provincial sea quien provea todas las pruebas necesarias, lo cual es contrario al principio de la carga probatoria. Que tampoco se acreditan los recaudos de procedencia de la acción (urgencia, daño grave e irreparable, ilegalidad manifiesta).

Conferido traslado a la actora a los fines de que denuncie hechos nuevos, ésta esgrime consideraciones a las que me remito.

Trabada la litis como quedara expuesto, bueno es reiterar que “En las acciones de amparo por mora, el propósito perseguido no puede ser otro, en principio, que la obtención de una orden de pronto despacho y tal pretensión resulta objetivamente satisfecha más allá de que se acceda al reclamo de fondo que lo sustenta” (CREO BAY, H.. Amparo por mora de la Administración Pública. Buenos Aires: Astrea, p...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR