Sentencia nº 14050 de Superior Tribunal de Justicia, 7 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 3 Fº 432/434 Nº 106. San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., S.R.G. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-14.050/2017, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-086.293/2017 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala I– Vocalía 2) A. por mora: Inber SRL c/ Estado Provincial – Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda”.

El Dr. Baca dijo:

  1. ) Que, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo resolvió, en fecha 11 de Septiembre del 2017, hacer lugar a la acción de amparo incoada por Inber SRL y condenó al Estado Provincial a que en el plazo de veinte días de trámite y respuesta a la petición de la actora en el expediente Nº 600-1248/2015.

  2. ) Que, para así decidir, el a-quo sostuvo que el Estado Provincial, desde que fueron formulados por parte de la accionante los requerimientos de fecha 10 de enero de 2017 (fs. 3) y de fecha 7 de febrero del mismo año (fs. 5) hasta el dictado de la sentencia, no había emitido respuesta alguna, habiendo transcurrido más que un plazo razonable para que ello ocurra. Dijo que esa conducta resultaba manifiestamente ilegal, y su remoción era susceptible de procurar por medio del amparo por mora con arreglo a la previsión del art. 33 de la Constitución Provincial.

    Agregó que cualquier petición o presentación de un particular ante la Administración genera la obligación de expedirse y esa respuesta debe ser íntegra y tempestiva.

    Precisó que la excepcional vía del amparo por mora tiene por objeto dar respuesta formal a las peticiones que los administrados realicen en sede administrativa.

  3. ) Que, en contra de ese pronunciamiento, a fs. 7/10 vta. de autos, la Dra. N.L. delV.F., en representación del Estado Provincial, interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

    Se agravia porque entiende que el tribunal, al condenar a su mandante, no tuvo en cuenta las circunstancias particulares del caso y la regularidad del trámite administrativo. Puntualmente se refiere a las investigaciones penales que se están llevando a cabo en torno a la realización de las obras encomendadas a la empresa Inber SRL.

    Afirma que de las actuaciones administrativas tramitadas por expediente Nº 600-1248/2015 surge que el...

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