Sentencia nº 87867 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 13 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-087867/02 caratulado “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/OBLIGACIÓN EN EXPT. PRINCIPAL B-142349/05: TORRES DE F.A. c/ CARATTONI ALDO” y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 319 la Sra. A.T. de F. con el patrocinio letrado de la Dra. M.T.; y el Dr. R.E.N., en su carácter de apoderado legal del demandado Sr. A.C., presentan acuerdo transaccional a los fines de poner fin al litigio.-

De las cláusulas de dicho convenio se desprende que las partes convienen como monto indemnizatorio en concepto de los daños y perjuicios reclamador por la actora en este proceso en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($150.000), la que es comprensiva de capital e intereses.-

Asimismo, las partes aclaran, que sin perjuicio de lo convenido precedentemente, la actora continuará ante la quiebra del Sr. A.C. las gestiones, a fin de obtener el reintegro de los impuestos y gastos de los inmuebles objeto de la litis y que fueran abonados oportunamente al disponerse su trasferencia.-

Por otra parte convienen, que la parte accionada se obliga a cancelar la suma supra mencionada en un solo pago, el que deberá efectivizarse dentro de los CINCO (5) días de homologado el presente convenio. Asimismo, por este acto, la actora manifiesta que una vez cancelada la suma reconocida, quedarán satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, no adeudándose monto alguno por ningún concepto.-

Como así también, se conviene que las costas del presente proceso serán soportadas por la parte demandada y que los honorarios de los abogados de la parte actora se conviene en la suma de $ 30.000, que serán distribuidos a prorrata entre la Dra. A.F.C. y M.B.T..-

Que en virtud de lo normado por los Arts. 1641, 1643 y concordantes del CCCN, lo reglado por el Art. 121 del C.P.C. y conforme Doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos: “Marta Toconas C/ Empresa Regam”, y “Toconas...

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