Sentencia nº 12295 de Superior Tribunal de Justicia, 30 de Julio de 2018

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: ENFERMEDAD LABORAL. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD. QUANTUM DE LA INDEMNIZACIÓN. ALCANCES. REPARACIÓN INTEGRAL. FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIAS. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN. SENTENCIA ARBITRARIA.

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 567/573, Nº 170) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dieciocho, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, S.M.J. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.295/16 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº A-43.430/09 (Sala IV del Tribunal del Trabajo) “DEMANDA LABORAL POR ENFERMEDAD DERIVADA DEL TRABAJO: CARDOZO, A. y TORRES, OSVALDO BAILON c/ LEDESMA S.A.A.I.”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala IV del Tribunal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre del 2015, declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 inc. 1 de la Ley 24.557 e hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por los Sres. A.C. y O.B.T. en contra del Estado Provincial. En efecto, condenó al accionado a abonar a los actores la suma de pesos Once Mil ($ 11.000) y Ciento Cincuenta y Cuatro Mil ($ 154.000) respectivamente, sumas que devengarán intereses conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales de los Letrados y P. que intervinieron en la causa.

Para fallar en ese sentido, en primer lugar señaló que los actores demandan la indemnización por los daños y perjuicios que les causaron las tareas que realizaban para la accionada y que la misma, en la oportunidad de contestar demanda, reconoció que los trabajadores fueron sus empleados, que eran obreros de la agricultura y trabajadores de temporada, encontrándose comprendidos en las disposiciones de la ley 22.248.

El tribunal de grado, para emitir su fallo, consideró la pericia médica elaborada por el perito médico Dr. R.E.L. y las testimoniales producidas en la causa, afirmando que de dichas pruebas surgen las actividades que realizaban los actores, las dolencias sufridas por los mismos y el nexo de causalidad entre la actividad que desempeñaban y las secuelas padecidas por ambos. Asimismo, señaló que como antecedentes también debía tenerse presente el expediente A-41.275/2009 caratulado “DILIGENCIA PRELIMINAR: C.A.; TORRES OSVALDO BAILON c/ LEDESMA S.A.A.I.”, agregado por cuerda a los autos principales.

Luego de analizar todas las probanzas obrantes en la causa principal, tuvo por acreditado que las lesiones que presentan ambos trabajadores tuvieron su origen en el tipo de trabajo que los mismos realizaron durante muchos años para la empresa accionada, a lo que debía sumarse la falta de elementos de protección adecuados para desarrollar dichas tareas. Por lo que el a-quo consideró, que probadas las circunstancias descriptas, el principal debía responder por las consecuencias dañosas que se generaron de conformidad con el artículo 1109 y concordantes del Código Civil hoy derogado y de la Ley 19.587, que obliga al empleador a observar las normas sobre higiene y seguridad y a reparar los daños que sufre el trabajador como consecuencia del incumplimiento al deber de seguridad que tal normativa impone, todo ello en consonancia con la Ley 22.248.

Conforme lo expuesto, dispuso que la empresa demandada LEDESMA S.A.A.I. resulta responsable por el hecho dañoso sufrido en la integridad física de los actores por lo que admitió la demanda de pago de indemnización por enfermedad laboral, con fundamento en el derecho común.

En contra del pronunciamiento, los Dres. S.F.M., por sus propios derechos y en nombre y representación de los Sres. A.C. y OSVALDO TORRES; y M.R.N. invocando mandato de LEDESMA S.A.A.I., dedujeron Recurso de Inconstitucionalidad por Sentencia Arbitraria (fs. 100/104 vta. y 115/120).

En primer lugar el Dr. Mallagray se agravia principalmente por el exiguo monto indemnizatorio fijado por el tribunal de grado a favor de sus apoderados. Ello es así porque considera que la indemnización dispuesta sólo implica una reparación parcial del daño sufrido toda vez que no hay en el caso una reparación integral de conformidad a la ley aplicable, generándose un perjuicio irreparable al derecho de propiedad de los trabajadores, el cual está garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

El quejoso, para fundamentar su posición, cita y acompaña numerosos precedentes judiciales, resaltando que al determinarse una indemnización tan baja se lesionó la garantía de igualdad frente a la ley y el sentido común. Asimismo, realizó los cálculos que estimó correctos a los fines de que los actores alcancen una justa y equitativa reparación del daño causado basándose en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557.

Por otro lado, se queja porque el a-quo calculó mal la edad del Sr. C. por cuanto al mismo le faltaban 25 meses para jubilarse y no 13 como se determinó en el decisorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR