Sentencia nº 74584 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, los miembros de la Sala II del Tribunal del Trabajo doctora Amalia Montes y los doctores H.C.M.H. y D.A.M. y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº C-074584/16, caratulado: “Urbano, Alverto Cesar c/Procesadora Boratos Argentina S.A. s/despido” y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

  1. De las constancias de la demanda y su ampliación de agosto de 2017 resulta que en representación del actor se presentó la Dra. A. delR.C. con el patrocinio letrado de la Dra. A.S.Q. promoviendo demanda en contra de la empresa denominada Procesadora de Boratos Argentina S.A. a fin de obtener el pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, incremento previsto por el art. 2 de la Ley 25323 y la multa artículo 80 LCT.

    Al fundar la pretensión manifestó que su mandante inició la relación de empleo con la demandada el 30 de abril de 1997, desempeñándose como medio oficial, Categoría B; que siempre cumplió sus labores con responsabilidad sin haber tenido sanciones. Respecto de la ruptura del vínculo de empleo dijo que la demandada pretendió configurar un despido por abandono de trabajo pero que el mismo resultó injustificado debido a que la disolución del vínculo fue dispuesta directamente por la empleadora sin que se hubieran configurado los extremos que denotarían el abandono de trabajo y que -según relató- ocurrió de la siguiente manera: en septiembre de 2014 el actor transitó un complicado estado de salud que le impidió prestar servicios por lo que su esposa y su suegro fueron a las oficinas de la empresa ubicada en Palpalá a presentar un certificado médico por el cual el Dr. G. le indicaba 30 días de licencia médica; y pese a ello, el 6/10/2014 el actor fue notificado de dos cartas documentos: la primera por la que se consignaba “Ausente sin a viso desde el 11/09/2014, intimamos presentarse a trabajar 48 horas, caso contrario consideraremos abandono de trabajo” y la segunda por la cual teniendo en cuenta que no habiendo concurrido a trabajar desde el 11 de septiembre de 2014 intimaban a que reanude tareas dentro del plazo de 48 hs, caso contrario lo considerarían incurso en abandono de trabajo.

    Ante ello el 7/10/2014 el trabajador envió a su empleadora una carta documento (fechada el 6/10/2014 y que fue efectivamente recepcionada por la demandada el 9/10/2014) por la cual consignó que habiendo retirado en el día de la fecha 2 cartas documentos en la oficina sita en Abra Pampa rechazaba en todos sus términos lo afirmado en las mismas por improcedentes y sosteniendo que el día 15 de septiembre había presentado un certificado médico recepcionado por el Sr. A.K. en la oficina ubicada en la ciudad de Palpalá y por el que el Dr. G.G. le recomendaba 30 días de licencia médica, plazo que hacía saber no estaba vencido, y consignando su domicilio real -según cambio efectuado el 3 de enero de 2005 y que surge de su DNI- y finalmente solicitando “se tenga presente y se de trámite a la licencia médica oportunamente requerida dejándose sin efecto las intimaciones efectuadas ni se tenga por configurado el abandono de trabajo”. El 16/10/2014 remitió nueva carta documento reiterando el pedido de que se le de trámite a la licencia médica ya que al presentar un certificado prescribiendo la extensión de la licencia médica no le había sido recibido.

    Continuó relatando que a pesar de ello la demandada el 24/10/2014 notificó al actor por carta documento que acusaba recibo de carta documento del 06/10/2014, negando haber recibido notificación sobre la dolencia médica y la recepción del certificado médico y finalmente hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y consideró al actor incurso en abandono de trabajo, disponiendo su despido (art. 244 LCT).

    Luego justificó en derecho su pretensión, ofreció prueba, practicó planilla y concluyó solicitando se haga lugar a la demanda.

    En representación de la empleadora se presentó a contestar demanda el Dr. G.J.B. quien en primer término opuso excepción de pago afirmando haber pagado la liquidación final. Luego al contestar demanda dijo que su mandante se dedica a la actividad minera teniendo por principal objeto la extracción de borato y otros minerales y su posterior procesamiento en la planta que posee en Palpalá. Reconoció la fecha de ingreso (30/04/1997)y categoría del actor denunciada en la demanda (según CCT 38/89). Y luego reconoció que el relato efectuado por la actora de la comunicación epistolar mantenida por las partes previa al despido es la relatada por la actora. Pero, al contrario de aquella entiende que el actor anotició extemporáneamente su estado de salud por medio de la carta documento del 6/10/2014 debió –en su caso- consignar el certificado médico en la Dirección del Trabajo y no pretender justificar su inasistencia tardíamente. Por ello entendió justificado el despido dispuesto con justa causa por abandono de trabajo. Ofreció prueba y concluyó solicitando el rechazo de la demanda.

    Al llevarse a cabo la audiencia de conciliación (24/10/2017)se abrió la causa a prueba (oportunidad en que la demandada estuvo representada por el Dr. J.J.Z. y producida la proveída en dicha oportunidad, el 27/03/2018 se dio inicio a la vista de causa concluyendo el día 25 de abril del corriente fecha en la que se tomó la prueba pendiente, se clausuró el periodo probatorio y las partes alegaron por lo que los autos quedaron en estado de ser resueltos luego que se integrara el Tribunal con el Dr. M..

    II.-No se discute la relación de empleo, tampoco la fecha de ingreso ni la categoría y funciones que cumplía el actor. Tampoco la comunicación epistolar previa y que el vínculo concluyó por despido directo dispuesto el 14/10/2014 fundado en el abandono de trabajo y de acuerdo al siguiente texto: “…Acuso recibo de su carta documento de fecha 6/10/2014 (aquella por la que el trabajador solicitaba a su empleadora “se tenga presente y se de trámite a la licencia médica oportunamente requerida dejándose sin efecto las intimaciones efectuadas ni se tenga por configurado el abandono de trabajo”) y “…no habiendo mi parte recibido notificación alguna sobre dolencia médica como la sostenida por Ud de lo cual nos anoticiamos recién en este acto, como también negamos enfáticamente haber recepcionado certificado médico en tal sentido…..” “…procede hacer efectivo el apercibimiento dispuesto quedando despedido con justa causa por Abandono de Trabajo de conformidad a las disposiciones del art. 244 LCT….” (fojas 26).

    III.-Así dispuesto el despido se evidencia la voluntad rupturista de la empleadora y violatoria del principio de continuidad del contrato de trabajo, cuando, dada la antigüedad del actor debió procurar respetar a ultranza.

    Afirmo aquello porque los hechos que implicarían la ruptura del contrato de trabajo se deben interpretar restrictivamente y ante la duda siempre ha de estarse por la continuidad del vínculo, principio que la empleadora no tuvo en cuenta ya que aún suponiendo que nunca hubiera tomado conocimiento del estado de salud del actor, en la misma carta documento en la que se comunica el despido, la empleadora reconoce haberse anoticiado del estado de salud del actor. Y si dudó del certificado y/o de la veracidad de las afirmaciones del empleado debió ejercer el derecho de control que le asiste (art. 210 LCT) y no disponer el despido que solo evidencia la voluntad rupturista de la empleadora.

    Insisto, en caso de que se considerara probado que el actor no presentó certificado médico –hecho que no afirmo– la empleadora tomó conocimiento del estado de salud del actor mediante la carta documento fechada el 6/10/2014 (fojas 27) y si dudó de la veracidad del certificado y/o de la falta de presentación, debió actuar sus facultades de control en un todo de acuerdo con las disposiciones del art. 210 LCT, pero no disponer su despido por abandono de trabajo ya que este abandono no se configuró. Ello por cuanto intimado el trabajador a reintegrarse a su puesto de trabajo éste expresamente exteriorizó su voluntad de mantener vigente el vínculo de empleo y ello le fue notificado fehacientemente al empleador por la misiva referida del 6/10/2014.

    Es decir, la conducta del empleado no dejó lugar a dudas: su voluntad era continuar con la relación de empleo por lo que faltando el elemento subjetivo que hace a la configuración del abandono de trabajo entiendo que bajo ningún punto de vista puede considerarse configurado (Cfr. O., R.H., Ley de Contrato de Trabajo, ed. R.C., t. III, pagina 404 y siguientes).

    Al respecto me remito en un todo a las consideraciones efectuadas por la Sala VI de la CNAT del 29/02/2016 in re: “F. G. F. c/ Obra Social del Personal de la Construcción s/ despido” y por las que la Cámara consideró injustificada la causal de abandono de trabajo que se le imputó al actor en base a considerar que para que se configure el abandono de trabajo no solo debe acreditarse el elemento objetivo (ausencia)sino que también que el ánimo del trabajador fue el de no reintegrarse a sus tareas porque no toda ausencia permite inferir la existencia de ese elemento subjetivo y la carga de la prueba pesa sobre el empleador. Y de autos, al igual que aquel caso, no puede inferirse el desinterés en continuar el vínculo por parte del empleado, ni el ánimo de abandonar la relación laboral pues del intercambio epistolar resulta lo contrario.

  2. Además corresponde tener en cuenta la declaración vertida por los compañeros de trabajo del actor ante autoridades del Destacamento Policial de Coranzuli en el sentido de que según la Tarja del Sr. A.U. éste se encontraba con Carpeta Médica (fojas 22).

  3. Por lo señalado entiendo que no se configuró el abandono de trabajo y la conducta de la empleadora que prematuramente despidió a su empleado evidencia la voluntad de aquella de concluir el vínculo de empleo y la vulneración del principio de continuidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR