Sentencia nº 14319 de Superior Tribunal de Justicia, 13 de Julio de 2018

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 357/360, Nº 100). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-14.319/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 169/17 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. G.A.T. en Expte. Nº 8296/13 (J.I.C. Nº 1, Ley 3584) recaratulado: P., E. p.s.a. de Estafa.”

La doctora L.G. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el 03 de Julio de 2017, el Sr. Juez de Instrucción de Causas Ley 3584 Nº 2, dictó Auto de Procesamiento en contra de E.B.P., por resultar supuesto autor del delito de Estafa, previsto y penado en el Art. 172 del C.Penal, conforme a lo normado por el Art. 328 del C.P.Penal Ley Nº 3584.

    En contra de lo resuelto, el Dr. G.A.T., en ejercicio de la defensa técnica del imputado, dedujo Recurso de Apelación, el que fue rechazado por la Cámara de Apelaciones y Control, el 13 de Noviembre del mismo año.

    Para resolver en ese sentido, el Ad-quem consideró que el impugnante se limitó a expresar su disconformidad con los fundamentos dados por el sentenciante para resolver, no contando –su presentación- con una crítica seria y real expresión de agravios, que permitiera inferir violación a garantía constitucional alguna.

    Resaltó que no se requiere que el A-quo realice un análisis exhaustivo de la totalidad de los elementos de juicio, sino que éste puede considerar los que hagan a su convicción para arribar al indicio de probabilidad y disponer el procesamiento.

    Luego de cotejar la plataforma fáctica con la calificación establecida en la sentencia atacada, concluyó que el encuadre legal escogido por el Juzgador resultaba ajustado a derecho.

    Entendió que los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal se encontraban debidamente acreditados.

    Sostuvo que no importaba si habían quedado algunos puntos oscuros o sin aclarar, dado que ello se dilucidaría en el Juicio oral y público, donde rige el principio de inmediatez, remarcando -a tal efecto- el carácter provisional del Auto de Procesamiento recurrido.

    Finalmente, entendió que lo actuado por la instrucción no adolecía de fallas formales ni sustanciales, y –concretamente- para esa etapa, el interlocutorio del A-quo estaba razonablemente fundado.

  2. Disconforme con lo decidido, el Dr. G.A.T., en el carácter ya aludido, interpuso el presente Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, persiguiendo se deje sin efecto el pronunciamiento de la Alzada y se ordene el sobreseimiento definitivo de su defendido.

    Luego de referir al cumplimiento de los recaudos formales de la vía recursiva intentada y los antecedentes de la causa, formula –brevemente- los agravios que presuntamente le ocasiona a su asistido la resolución en crisis.

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