Sentencia nº 107562 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 3 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

AUTOS Y VISTOS: los del presente expediente C-107562/18, caratulado: “Luna, A.R. c/Experta ART S.A. s/enfermedad/accidente de trabajo”, de los que,

RESULTA:

Que al correrse traslado de la demanda promovida a fin de obtener la indemnización por la incapacidad laboral con fundamento en las leyes 26773 y 27348, la demandada opuso excepción de incompetencia material con fundamento en que se omitió transitar el procedimiento administrativo previo previsto por dichas leyes.

Sustanciado el planteo la actora se opuso a su progreso en tanto, al promover demanda la Provincia no había adherido a la Ley 27348, además que aún a la fecha no se ha dado cumplimiento a la celebración de los convenios previstos en el art. 2 de la ley provincial, tal como lo exige el art.14 de la Ley 6056.

Atento al estado de la causa y conforme lo dispone el artículo 52 inciso 1) del CPT corresponde expedirse en esta oportunidad y sin más trámite (cfr. S., G., nota al art. 10 CPC, de aplicación conforme lo dispone el art. 103 CPT) sobre los planteos referidos.

CONSIDERANDO:

  1. Que tal como lo señaló la actora, el art. 14 de la Ley 6056 dispone que “La entrada en vigencia de las disposiciones de esta Ley queda supeditada hasta tanto se instrumenten los convenios a los que alude el Artículo 2 de la presente norma”, por lo que corresponde desestimar el planteo de incompetencia de esta Sala, además reforzado por las disposiciones del art. 4 CPT y el escrito que conjuntamente presentaron actora y demandada solicitando se adelante la pericia médica (fojas173).

  2. Además, al promover la acción la parte actora solicitó se declarara la inconstitucionalidad de la obligatoriedad del trámite administrativo previo que impone la Ley 27348 por lo que resulta aplicable al caso lo resuelto por esta S. en sentencia del 27/02/2014 dictada en expediente Nº C-7314/13, caratulado: “V., S.A. c/BerkleyI.A.S.A. y otros s/riesgo de trabajo”, que fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (STJ Jujuy, L.A.58, Nº309), en que siguiendo los lineamientos del fallo de la CSJN en “Castillo, A.S. c.C.A.S.A.” (07/09/2004; Fallos 327:3610) rechazamos la excepción.

    En dicha oportunidad, dijimos “la cuestión ya ha sido resuelta por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, diciendo que “el empleador puede ser demandado judicialmente en forma directa ante los tribunales competentes en procura de las prestaciones de la ley 24.557, en conformidad con lo dispuesto por su artículo 28...

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