Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, O. 100. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 100. XLV.

RECURSO DE HECHO O., A.E. c/ ENTEL y/o Telefónica de Argentina S.A. s/ ley 9688.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Telefónica de Argentina S.A. en la causa O., A.;Enrique c/ ENTEL y/o Telefónica de Argentina SA. S/ ley 9688", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el deposito de fs. 95. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Telefónica de Argentina S.A., representada por el Dr. M.;Ernesto Larrondo.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Apelación.

Tribunales anteriores: Juzgado Federal n1 2, Secretaria n1 4 de la ciudad de La Plata. -1-

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