Sentencia nº 53047 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Mayo de 2018

PonenteCARABAJAL MOLINA - FURLOTTI - MARSALA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRESUNCIONES

Expte: 53.047

Fojas: 191

En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. G.D.M., S.F. y M.T.C.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 250.033/53.047 “NIETO LAURA ESTER C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA P /D y P”originaria del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 162 por la parte actora contra la sentencia de fecha 19/04/17 obrante a fs. 158/60 la que dispuso rechazar la demanda, impuso costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 189, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dras. C.M., F. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué solución corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. C.M. DIJO:

  1. Se alza a fs. 162 la parte actora contra la sentencia de 19/04/17 obrante a fs. 158/60.

    La decisión impugnada dispuso rechazar la demanda interpuesta por la Sra. L.N. en contra de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza. Asimismo impuso costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

  2. PLATAFORMA FACTICA:

    Los hechos más relevantes para la resolución del recurso en trato son los siguientes:

    1) A fs. 20/28 compareció la Sra. L.E.N. e interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios en contra de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y/o contra todo aquel que resultare civilmente responsable por la suma de $115.500 o lo que en más o en menos resultara de la prueba a rendirse en autos, con más los intereses legales desde la fecha del hecho, accesorios y costas.

    Sustentó su pretensión indemnizatoria en las siguientes circunstancias:

    •Que el día 11/04/11, se encontraba circulando a pie sobre la vereda de calle Gran Capitán de Ciudad, cuando al llegar a la intersección con calle D., sin llegar a advertir el mal estado de la rejilla, introdujo su pie en ésta y cayó, sufriendo severas lesiones en su pierna derecha.

    •Que en ocasión del suceso, se labraron las Actuaciones N° 443/11.

    •Que como consecuencia del golpe, sufrió las siguientes lesiones: periartritis postraumática de rodilla derecha con signos clínicos, gonalgia y limitación funcional de flexión activa forzada 50°, síndrome sensitivo postraumático de pierna derecha con signos neurológicos, flebitis crónica postraumática de pierna derecha con signos clínicos y vasculares, hematoma postraumática con fibrosis y alteración funcional de pierna derecha.

    •Que padecía una incapacidad parcial y actual de rodilla derecha del 14%, a síndrome sensitivo postraumático de pierna derecha 5%, a flebitis crónica postraumática 6%, a hematoma postraumático organizado 5%; quedando un daño anátomo-funcional emergente del 30%, sujeto a agravamiento por secuelas tardías.

    Entendió que la producción del accidente sufrido era totalmente reprochable a la municipalidad demandada, toda vez que su deber consistía en controlar el estado de las aceras, veredas y demás espacios públicos, a los efectos de asegurar la integridad de los ciudadanos.

    Justipreció los rubros reclamados conforme al siguiente detalle:

    1. Gastos terapéuticos ($3.000); b) Daño moral y psicológico ($37.500); c) Disminución funcional ($75.000).

    Ofreció prueba. Fundó en derecho.

    Con posterioridad, a fs. 38 la parte actora realizó una aclaración respecto de su presentación inicial.

    2) Corrido traslado de ley, a fs. 46/50 contestó demanda la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, mediante apoderado y solicitó su rechazo, con expresa imposición de costas.

    Adoptó la siguiente postura procesal:

    •Luego de una negativa genérica y específica de hechos, sostuvo que de haber caído la Sra. Nieto en la vereda que indicaba, el único responsable del evento sería el propietario frentista, ya que era éste a quien llamaba la ley a su mantenimiento permanente, resultando él y no el Municipio, el guardián de la vereda.

    •Destacó que no podía puede dejar de señalar también la falta de cuidado de la Sra. Nieto, quien de haber transitado con cuidado y prevención, hubiera evitado las lesiones invocadas.

    •Expuso que conforme a la prueba por ella ofrecida, no sólo no surgía el faltante de rejilla referido, sino que además era evidente que en el escaso espacio existente en el desperfecto, resultaba imposible que pudiera introducir un pie una persona adulta, ya que no entraba.

    •Resaltó que tampoco se denunció a la Comuna que en el lugar del hecho existiera una rejilla defectuosa o con algún inconveniente.

    •Impugnó los rubros y montos indemnizatorios reclamados y la prueba documental acompañada.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    3) A fs. 55/56 se hizo Fiscalía de Estado, contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    En particular se remitió al relato de los hechos expuestos por la Municipalidad de la Capital.Asimismo se adhirió en forma autónoma a la prueba ofrecida.

    4) Luego de sustanciada la causa, la juez a quo rechazó la acción con fecha 19/04/17 (resolución obrante a fs. 158/60).

    Argumentó de la siguiente manera:

    •Que se encontraba discutida la existencia misma del hecho generador de responsabilidad pues la actora afirma se habría producido al introducir el pie en una rejilla enmal estado ubicada en la vereda de calle Gran Capitán,intersección con calle Diamante, Ciudad de Mendoza, lo que habría provocado su caída ylesiones en su pierna derecha.

    •Que en los supuestos en que el hecho fundante de la responsabilidad era negado por la parte demandada, la prueba de éste incumbía al actor, y en su defecto, no podía acogerse la pretensión resarcitoria.

    •Que la accionante no ha traído ningún elemento probatorio que permitieratener por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR