Sentencia nº 799 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 7 de Junio de 2018
Ponente | POLITINO - FERRER |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2018 |
Emisor | PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN |
Materia | ALIMENTOS - OBLIGACION ALIMENTARIA - SUMAS DE DINERO - PAGO - CUOTA ALIMENTARIA - PAGO EN ESPECIE - EFECTOS - LIBERALIDADES A FAVOR DEL ALIMENTADO |
Fs.95
Nº33/17/7F-799/17
``L.A.B.C.G.A.R.P.E. .
M.,7 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs.94y habiéndosefijado el orden de votosy,
CONSIDERANDO :
I.-Llegan estos autos a conocimiento de esta Cámara de Apelaciones de Familia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.81por el demandadocontra laresolución recaída a fs. 73/77 que aprueba la liquidación practicada porsecretaría del tribunal,la que asciende a la suma de $ 77.679,53 en concepto de capital adeudado más intereses al 1 de diciembre de 2017.
Para asíresolver la juez a quo tuvo en cuentaque la actora solicitóque se practicara liquidación; intimado el ejecutado,presenta liquidación a fs. 10/43, la que arrojaun saldo insoluto de $ 9.801,90; la actora impugna la liquidación del ejecutado y practica una nueva,laque arroja un saldo insoluto de $ 63.143,42 en concepto de capital e intereses; corrida vista al ejecutado el mismo contesta a fs. 57,se opone a la liquidación practicada en tanto no se reconocen en la misma los gastos abonados por el demandado en especie y que son comprobados mediante los tickets de compra y/recibos o facturas de pago acompañados y solicita que se remitanlas actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que se realice liquidación.
En el decisorioimpugnadose toma el monto original actualizado hasta la fecha del primer retiro, el saldo resultante se actualiza hasta el siguiente pago y asísucesivamente.
II.-El apelantefundamenta su recurso a fs. 87 y vta.
Se agraviaen primer lugar,en cuantodice que en la liquidación practicada no se han tenido en cuenta los alimentos en especie que obran a fs. 10, 11, 13, 14, 16, 20, 24 y 30, que alcanzan a la suma de $ 8.450.
En segundo lugar se agravia porque, según aduce,la liquidación adolece de un error toda vez que a fs. 76 vta. luego de una suma concatenada y exacta, se manifiestacomo subtotal al 10/10/2015una sumaiguala $ 30.618,30. Punto seguido comienza el cálculo de intereses,los que suman correctamente $ 27.824,63 pero inmediatamente,al momento de sumar el conceptode ``saldo intereses capital sin cancelar,sesuma en concepto desaldo de capital sin cancelar$ 49.854,90,montoque no surge de lo manifestado a fs. 76 vta., arrojando una diferencia de $ 19.236,60
III.-A fs. 90 contesta la actoray por los motivos que invoca, a los que nos remitimosad brevitatis causa, solicita el rechazo del recurso articulado.
IV.-A fs. 93 contesta el Ministerio Público Pupilar la vista conferida. Sostiene queasiste razón a la jueza quoal aprobar la liquidación,en tanto quelos pagos en especie no deben ser tenidos en...
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