Sentencia nº 799 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 7 de Junio de 2018

PonentePOLITINO - FERRER
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - OBLIGACION ALIMENTARIA - SUMAS DE DINERO - PAGO - CUOTA ALIMENTARIA - PAGO EN ESPECIE - EFECTOS - LIBERALIDADES A FAVOR DEL ALIMENTADO

Fs.95

Nº33/17/7F-799/17

``L.A.B.C.G.A.R.P.E. .

M.,7 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs.94y habiéndosefijado el orden de votosy,

CONSIDERANDO :

I.-Llegan estos autos a conocimiento de esta Cámara de Apelaciones de Familia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.81por el demandadocontra laresolución recaída a fs. 73/77 que aprueba la liquidación practicada porsecretaría del tribunal,la que asciende a la suma de $ 77.679,53 en concepto de capital adeudado más intereses al 1 de diciembre de 2017.

Para asíresolver la juez a quo tuvo en cuentaque la actora solicitóque se practicara liquidación; intimado el ejecutado,presenta liquidación a fs. 10/43, la que arrojaun saldo insoluto de $ 9.801,90; la actora impugna la liquidación del ejecutado y practica una nueva,laque arroja un saldo insoluto de $ 63.143,42 en concepto de capital e intereses; corrida vista al ejecutado el mismo contesta a fs. 57,se opone a la liquidación practicada en tanto no se reconocen en la misma los gastos abonados por el demandado en especie y que son comprobados mediante los tickets de compra y/recibos o facturas de pago acompañados y solicita que se remitanlas actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que se realice liquidación.

En el decisorioimpugnadose toma el monto original actualizado hasta la fecha del primer retiro, el saldo resultante se actualiza hasta el siguiente pago y asísucesivamente.

II.-El apelantefundamenta su recurso a fs. 87 y vta.

Se agraviaen primer lugar,en cuantodice que en la liquidación practicada no se han tenido en cuenta los alimentos en especie que obran a fs. 10, 11, 13, 14, 16, 20, 24 y 30, que alcanzan a la suma de $ 8.450.

En segundo lugar se agravia porque, según aduce,la liquidación adolece de un error toda vez que a fs. 76 vta. luego de una suma concatenada y exacta, se manifiestacomo subtotal al 10/10/2015una sumaiguala $ 30.618,30. Punto seguido comienza el cálculo de intereses,los que suman correctamente $ 27.824,63 pero inmediatamente,al momento de sumar el conceptode ``saldo intereses capital sin cancelar,sesuma en concepto desaldo de capital sin cancelar$ 49.854,90,montoque no surge de lo manifestado a fs. 76 vta., arrojando una diferencia de $ 19.236,60

III.-A fs. 90 contesta la actoray por los motivos que invoca, a los que nos remitimosad brevitatis causa, solicita el rechazo del recurso articulado.

IV.-A fs. 93 contesta el Ministerio Público Pupilar la vista conferida. Sostiene queasiste razón a la jueza quoal aprobar la liquidación,en tanto quelos pagos en especie no deben ser tenidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR