Sentencia nº 948 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 18 de Junio de 2018

PonenteZANICHELLI, POLITINO, FERRER
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - AUSENCIA DEL DEMANDADO - RESOLUCION INAUDITA PARTE - PAGO EN ESPECIE - LIQUIDACION - NOTIFICACION DE LA SENTENCIA - FECHA DE LA NOTIFICACION

M.,18de junio del 2.018.

Y VISTOS:

Los autos N°3036/16/4F-948/16 caratulados ``V.L.B.C.S.G.M.P.E., llamados para resolver a fs. 230 y

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolucióndictada a fs. 177/179 por la que se ordena que prosiga la ejecución adelante hasta tanto la actora se haga íntegro pago por parte del demandado Sr. G.M.S. del saldo insoluto de $ 63.330,60 con másel interés de las diferencias en cuotasalimentarias reclamadas, que deberácalcularse hasta la fecha del efectivo pago; se imponen las costas del proceso al ejecutado por lo que prospera y a la accionante por lo que se rechaza y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes, afs. 180 y 183 apelan la ejecutante y el accionado respectivamente.

II- A fs. 190/191 funda su recurso la parte actora.

Se queja por cuanto la resolución apelada contempla pagos que no son tales como los obrantes a fs. 37, 60, 61 y 79 en donde se mencionala cancelación de las cuotasdel colegio J.S. constando recibos con una firma ininteligible y aclarada con la leyenda ``F.J.S., por lo que tales recibos, alega, carecen de seriedad al no ser suscriptos por una persona física. Similar imputación formula respecto de los recibos que glosan a fs. 52 en los que se menciona el concepto ``seguridad, sin ningún tipo de identificación del firmante ni dato impositivo alguno del emisor del mismo.

Sostiene que el pago del colegio de la menor C., entre otros gastos, los efectúa la obra social de la niña, CIMESA, pero no el demandado, quien al oponer la excepción incluye en sus aportes los pagoshechos porla obra socialen virtud de lacobertura de la enfermedad de C., siendo que élsólo paga la cuota de la obra social,que esde$ 3.450 aproximadamente.

III-A fs. 200/203 funda su recurso elapelante.

Aduce que las cuotas ejecutadas fueron fijadas en una resolución que hace lugar a una medida cautelar tramitada inaudita parte, resolución que le es notificada a su parte el 2/2/2016, por lo que en el auto apelado debieron considerarse los montos pagados en concepto de alimentos también por los meses de diciembre y enero del 2.016,ya que recién en febrero de dicho año tomóconocimientode la resolución ejecutada.

Se queja deque no se haya analizado que los alimentos propiamente dichos,conforme lo prevéel art. 659 del C.C.yC.N.,fueron efectivamente solventados por su parte en su totalidad durante los períodos ejecutados, por lo que la resolución apelada en lo que prospera la ejecución estáavalando un enriquecimiento sin causa de la parte actora.

Arguye que además de los pagos en especie realizados, efectuópagos en efectivo, cuyos recibos fueron suscriptos por la Sra. V. que su firma fuera desconocida.

Destaca que es el titular de la obra social CIMESA en la que ha adherido a su grupo familiar y que de la prueba aportada, la queno fue desconocida ni impugnada,surge que efectuólos pagos a los distintos prestadores (colegio, maestras de apoyo, rehabilitación del lenguaje, entre otros)y que por razoneslaborales autorizócomo titular a dicha obra social,a entregar los pagos de los reintegros que a él le correspondían a la Sra. V..

Se agravia por el embargo trabado en autos respecto a las cuotas futuras ordenado a fs. 13, cuestión que, aduce, fue omitida en la sentencia apelada, solicitando se revoque el mismo.

IV-A fs. 199 se ordena el desglose de la contestación de la fundamentación del recurso promovido por la parte actora.

V- Corrido traslado de la fundamentación del recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 206/208 la parte accionante contesta solicitando su rechazo por las razones que expone a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

VI-Habiendo alcanzado la mayoría de edad C.S. a fs. 218comparece por síy constituye domicilio legal.

VII- A fs.298/299 dictamina el Ministerio Pupilar quienexpresa que asiste razón al ejecutado respecto de la fecha a partir de la cual le resulta exigible el pago de la cuota alimentaria en el monto y modalidad dispuesta en la sentencia pero que, por el mismo motivo, todos...

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