Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, M. 625. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 625. XLV.

RECURSO DE HECHO M. de B., J.;Dina c/ Jara, J.C. s/ revocación de donación.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por H., C.;Alberto en la causa M. de Brianti, J.;Dina c/ Jara, J.C. s/ revocación de donación@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por C.;A. Heinecke, representado por la Dra. G. del Carmen Heinecke.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.;II de la Cámara Civil y Comer- cial Común de la provincia de Tucumán. -1-

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