Número de sentencia5287
Número de expediente--5287-2007
Fecha05 Julio 2018

(Libro de Acuerdos Nº 64, Fº 312/315, Nº 98). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B. y S.M.J. y las doctoras M.V.G. de Prada, M.J. de De los Ríos y M.E.R. - las tres últimas por habilitación - bajo la presidencia de la primera nombrada, vieron el Expte. Nº 5287/2007, caratulado: “Acción autónoma de nulidad de cosa juzgada írrita y formal: F.A.A.A. de Ituarte c/ Gobierno de la Provincia de Jujuy, D.. H.E.T., A.L. y C.R.M.”, del cual,

La Dra. B. dijo:

En contra de la resolución dictada en autos en fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis y registrada en L.A. Nº 64, Fº 245/277, Nº 87, la Dra. F.A.A.A. de Ituarte, por sus propios derechos y el Dr. M.L.N., en representación del Estado Provincial, interponen respectivamente, recurso extraordinario federal en los términos previstos por el artículo 14 de la ley 48 y doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Dra. A. luego de relatar los antecedentes de la causa, expresa agravios que considera fundamentan su recurso, los cuales doy por reproducidos en honor a la brevedad y solicita se admita el remedio federal tentado elevándose, oportunamente las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su tratamiento.

Por su parte, el representante del Estado Provincial denuncia arbitrariedad en la resolución dictada por el Superior Tribunal de Justicia provincial, al revocar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada revisando extemporáneamente la causal de destitución de la Dra. A..

Se queja además, de la consecuente condena pecuniaria impuesta a su representado por reparación del daño moral. Pide la concesión del recurso extraordinario interpuesto y su pertinente elevación, con costas.

Sustanciados sendos recursos, cumplido el trámite de ley, en primer lugar corresponde expedirme en relación a la admisibilidad formal del remedio tentado.

Así, advierto que ambas presentaciones recursivas que rolan a fs. 528/549 y 553/568 de autos, cumplen con los recaudos fijados en el artículo 257 del Código Procesal Civil de la Nación como, así también, con los requisitos previstos por los artículos y de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a la extensión, formato y carátula prevista.

Cumplido este examen primario de formalidad, procedo a avocarme al análisis de los agravios esgrimidos por la Dra. A. en su...

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