Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, T. 43. XLV

Fecha09 Diciembre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 43. XLV.

T., M. c/ I.N.S.S.J.P.

Pami s/ demanda laboral.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos: "T., M. c/ I.N.S.S.J.P. Pami s/ demanda laboral".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios de fs. 487/491 y 504/517. N. y devuélvase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

T. 43. XLV.

T., M. c/ I.N.S.S.J.P.

Pami s/ demanda laboral.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.;CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa "C., Rosa Clara c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias salariales" Cdisidencia del juez MaquedaC, (Fallos:

331:1927), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada, con costas por su orden.

N. y oportunamente, remítase.

J.C.M..

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado por los Dres. B.;MabelC., G.;Eladio Pardo y D.;Burillo, en calidad de apoderados; y el Estado Nacional, representado por el Dr. F.;Juan Sinopoli.

Traslados contestados por M.;Troiano y otros, actores en autos, representados por el Dr. J.;Carlos Latrille.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n1 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe. -3-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR