Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, P. 522. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 522. XLV.

P., A.;Norma c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos: A., A.;Norma c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561".

Considerando:

Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa ARodríguez, Ramona@ (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

El juez F. se remite a su voto emitido en la mencionada causa.

Por ello, se confirma parcialmente la sentencia apelada, en los términos y con los alcances indicados en el mencionado precedente A., R.. Vuelvan los autos al respectivo tribunal de origen para que, por quien corresponda, se determine el crédito de la parte actora de conformidad con las pautas indicadas en ese fallo. Con costas a la demandada. En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia. C.;S. FAYT - ENRIQUES.;PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. S.;Inés González, en su calidad de apoderada.

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Río de la Plata S.A., representado por el Dr. J.;Sicardi, en su calidad de apoderado.

Recurso extraordinario interpuesto por la Sociedad Militar Seguro de Vida 'Insti- tución Mutualista', representada por el Dr. R.;Manuel Kubrusli, en su calidad de apoderado.

Traslado contestado por la actora A.;Norma Passanante, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. A.;Guillermo Gómez Riera.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 1. -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR