Sentencia nº 14016 de Superior Tribunal de Justicia, 3 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 337, Nº 95). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de julio de dos mil dieciocho, los señores Jueces de la Sala II Penal del Superior Tribunal de Justicia doctores J.M. delC., S.M.J. y F.F.O. –los dos últimos por habilitación-, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº PE-14016/2017, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. N° C-104/17 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. A.A.B., Agente Fiscal N° 8 y por los Dres. J.C.D. y L.C., en Expte. P-120867/15 (J.C.N° 1-F.I.P. N° 8) recaratulado: U., H. L. p.s.a. Abuso de Autoridad y D.E.P. y U., H.D. p.s.a.A. de Autoridad y Defraudación contra la Administración Pública en Concurso Real. Ciudad”,

El doctor del Campo, dijo:

Que con fecha 21/5/18 en virtud de lo previsto por el art. 9 –inc. 4- de la ley 4346 y tal como lo dispone el art. 11 de la ley 5906, el señor Presidente de trámite dispuso la remisión de ese remedio procesal al F. General de la Acusación, doctor S.L.S. (fs. 105). En oposición a dicho proveído acuden los doctores J.C.D. y L.A.C., interponiendo una reclamación ante el Cuerpo, en pos de que se haga lugar al recurso, dejando sin efecto la providencia atacada y emitiendo un pronunciamiento en pleno que disponga se corra traslado al señor F. General del Superior Tribunal de Justicia.

En primer lugar, cabe aclarar que la tramitación de los presentes obrados se rige por los plazos dispuestos en el Código Procesal Civil, en virtud de tratarse de un recurso de inconstitucionalidad circunscripto bajo los parámetros de la ley 4346. Entonces, habiéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR