Sentencia nº 6426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 6 de Julio de 2018
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° A-06426/99,
C.: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada
por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A." de trámite por ante
este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°
9, Secretaría N° 18:
RESULTA
Que a fs. 10876/10877 se presenta el DR. MARIANO GABRIEL
MIRANDA, -Fiscal de Estado de la Provincia de Jujuy- en
representación del Estado Provincial, con patrocinio letrado
del Dr. S. A., manteniendo el domicilio
constituido en autos. –
Manifiesta que atento la inminencia del vencimiento de la
designación de los miembros de la Administración Colegiada
del ingenio la Esperanza (30/06/2018), solicita la prórroga
de la designación de una coadministración (art 191, inc. 5º
LCQ), por el plazo de un (1) año.-
Expresa, que las razones que justificaran el dictado -en
el mes de junio de 2016- de la Ley 5929 de Emergencia
Económica, Productiva y Social en el Departamento de San
Pedro, a la fecha se mantienen, sin perjuicio de los notorios
avances existentes en lo que hace a la venta de los activos
de la Quiebra del Ingenio La Esperanza (Expte. Nº D-
22112/17), y dentro del marco del Programa de Saneamiento y
Reconversión Productiva del Ingenio La Esperanza y de la zona
denominada, Micro Región de San Pedro de Jujuy.-
Ratifica los escritos anteriores del mes de Julio de 2016
y 5 de julio de 2017, en los cuales efectuara idéntico
pedido, así como también solicita se tenga en cuenta la
resolución judicial de fecha 10 de julio de 2017 que
admitiera la designación de cuestión.-
Propone una ADMINISTRACION COLEGIADA, la que estará
conformada por los Sres. C. A. S., DNI
11.680.222, con domicilio en Buenos Aires Nº 225, Bº 23 de
Agosto de la ciudad de San Pedro de Jujuy, y LUIS DANIEL
AMERICO RIZZOTTI, DNI 10.212.317, con domicilio en calle
L.N. 914 delB.S.P., quienes en forma colegiada
realizarán todos los actos tendientes a la continuidad de la
explotación de la empresa, en el marco de lo dispuesto en el
art 190 y conc. de la ley 24522.-
Expresa que los co-administradores, en forma colegiada,
designarán un representante, con el carácter o denominación
de ADMINISTRADOR GENERAL, quien tenderá a poner en marcha las
reorganizaciones y modificaciones que resulten necesarias en
la empresa para poder hacer económicamente viable su
explotación, haciendo lo posible para mantener esta última
sin contraer nuevos pasivos, salvo aquellos mínimos necesario
para el giro de la explotación de la empresa o
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba