Sentencia nº 6426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 6 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° A-06426/99,

C.: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada

por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A." de trámite por ante

este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°

9, Secretaría N° 18:

RESULTA

Que a fs. 10876/10877 se presenta el DR. MARIANO GABRIEL

MIRANDA, -Fiscal de Estado de la Provincia de Jujuy- en

representación del Estado Provincial, con patrocinio letrado

del Dr. S. A., manteniendo el domicilio

constituido en autos. –

Manifiesta que atento la inminencia del vencimiento de la

designación de los miembros de la Administración Colegiada

del ingenio la Esperanza (30/06/2018), solicita la prórroga

de la designación de una coadministración (art 191, inc. 5º

LCQ), por el plazo de un (1) año.-

Expresa, que las razones que justificaran el dictado -en

el mes de junio de 2016- de la Ley 5929 de Emergencia

Económica, Productiva y Social en el Departamento de San

Pedro, a la fecha se mantienen, sin perjuicio de los notorios

avances existentes en lo que hace a la venta de los activos

de la Quiebra del Ingenio La Esperanza (Expte. Nº D-

22112/17), y dentro del marco del Programa de Saneamiento y

Reconversión Productiva del Ingenio La Esperanza y de la zona

denominada, Micro Región de San Pedro de Jujuy.-

Ratifica los escritos anteriores del mes de Julio de 2016

y 5 de julio de 2017, en los cuales efectuara idéntico

pedido, así como también solicita se tenga en cuenta la

resolución judicial de fecha 10 de julio de 2017 que

admitiera la designación de cuestión.-

Propone una ADMINISTRACION COLEGIADA, la que estará

conformada por los Sres. C. A. S., DNI

11.680.222, con domicilio en Buenos Aires Nº 225, Bº 23 de

Agosto de la ciudad de San Pedro de Jujuy, y LUIS DANIEL

AMERICO RIZZOTTI, DNI 10.212.317, con domicilio en calle

L.N. 914 delB.S.P., quienes en forma colegiada

realizarán todos los actos tendientes a la continuidad de la

explotación de la empresa, en el marco de lo dispuesto en el

art 190 y conc. de la ley 24522.-

Expresa que los co-administradores, en forma colegiada,

designarán un representante, con el carácter o denominación

de ADMINISTRADOR GENERAL, quien tenderá a poner en marcha las

reorganizaciones y modificaciones que resulten necesarias en

la empresa para poder hacer económicamente viable su

explotación, haciendo lo posible para mantener esta última

sin contraer nuevos pasivos, salvo aquellos mínimos necesario

para el giro de la explotación de la empresa o

...

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