Sentencia nº 107540 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-107.540/18, caratulado: “A.S.: Ramos M.G. c/ Estado Provincial – Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de J.”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 10/15 se presenta M.G.R., en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.A.U., e interpone acción de amparo por tutela sindical en contra del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia – Estado Provincial.

Persigue con esta acción se disponga la nulidad de los dos Memorandums de fecha 12/12/17 emitidos por la Dirección Provincial de Trabajo, y en consecuencia ordene a la accionada reintegrar al actor al plantel de Inspectores de Trabajo y habilitarlo como tal.

Al reseñar antecedentes refiere que integra el plantel de personal de planta permanente, desempeñándose en el Ministerio de Trabajo y Empleo, cumpliendo funciones de I.L. en el ámbito de la Dirección Provincial de Trabajo.

Señala que desde el año 2005 cumplió funciones de Inspector de Trabajo, y a partir del año 2012 pasa a cumplir funciones de Inspector de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que en fecha 06/07/17 fue elegido delegado gremial conforme surge de nota presentada por UPCN ante el Ministerio de Trabajo, comunicándole esta situación.

Que conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y en razón de su calidad de delegado gremial, no podía el actor ser despedido, suspendido ni modificar sus condiciones de trabajo durante el lapso que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más, si no media resolución judicial que lo excluya de la garantía.

Que la demandada modificó arbitrariamente las condiciones de trabajo en las que se desempeñaba, privándolo de las salidas "en comisión", y del cobro de viáticos, sin perjuicio de abonarse esas sumas a compañeros de trabajo que hicieron idénticas salidas.

Que por ello ocurre ante los estrados judiciales en procura del resguardo de sus legítimos derechos.

Da fundamentos, con cita de la normativa aplicable y doctrina del caso.

Finalmente, ofrece prueba y peticiona.

A fojas 16 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a una audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el actor junto a su patrocinante legal y la...

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