Sentencia nº 151980 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Julio de 2018

PonenteLLATSER
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DIRIGENTE GREMIAL - DELEGADO GREMIAL - MODIFICACION DEL CONTRATO DE TRABAJO - EXCLUSION DE LA TUTELA SINDICAL - JUICIO SUMARISIMO

SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 76

CUIJ: 13-02146144-4((010402-151980))

GIL DAVID MARCOS C/ CLUB PERSONAL BANCO MENDOZA P/ DESPIDO

*102163626*

En la ciudad de Mendoza a los 02 días del mes de julio de 2018, se constituye la Excma Segunda Cámara del Trabajo en SALA UNIPERSONAL a cargo de la Dra NORMA L. LLATSER, con el objeto de dictar sentencia en autosN° 151980caratulados“GIL, D.M.C. PERSONAL BANCO MENDOZA P/DESPIDO”, de los cuales:

RESULTA:

a)- Que a fs 5/8 el Sr D.M.G., por intermedio de apoderado, interpone formal demanda en contra de Club Personal Banco Mendoza con el objeto de obtener el pago de la suma de $337.416 o lo que en más o en menos surja de las pruebas a rendirse en autos, por los conceptos que detalla, con más los intereses legales y costas del proceso.

Relata que ingresó a trabajar para la demandada en marzo de 2006 prestando tareas de maestranza, actividad encuadrada en los términos del CCT 462/06. Señala que para el mes de octubre de 2012 fue designado como delegado gremial, venciendo su mandato con fecha 30/10/2014, situación que no fuera aceptada de buena manera por la comisión directiva del club lo que implicó un cambio de trato hacia su persona. Expone que el 21/08/2014 la demandada inicia acción por exclusión de tutela sindical, en trámite ante la Tercera Cámara del Trabajo (autos N° 151503 caratulados “Club del Personal del Banco de Mendoza c/Gil D.M. p/Exclusión de Tutela Sindical) en las cuales se le efectúan imputaciones por presuntas agresiones a un compañero de trabajo, lo que denotan un constante hostigamiento.

Continúa su relato expresando que con fecha 15/09/2014 concurrió a la guardia del Hospital central donde se le indicó reposo laboral por 9 días por un cuadro de gastroenteritis. Comunicó telefónicamente a la administración del club, como habitualmente se hacía en estos casos, comprometiéndose a adjuntar certificado médico al momento de su reincorporación. Expone que al presentarse a trabajar se le comunica que estaba despedido. Motivo de ello, con fecha 24/09/2014 remite TCL por intermedio de la cual rechaza el despido dispuesto en virtud de encontrarse de licencia por enfermedad, negándose la empleadora a recibir los certificados médicos pertinentes, manifestado asimismo que se encuentra amparado por tutela sindical y emplazando, en consecuencia, a retractarse del despido dispuesto bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Con fecha 26/09/2014 la empresa contesta negando por falaz y malicioso el emplazamiento formulado, señalando que intimado a presentarse a trabajar no lo hizo ni adjunto certificado médico, haciendo un uso abusivo de la tutela sindical. Considera injustificado el despido dispuesto por el empleador. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho. P..

b)- Ordenado el traslado de demanda pertinente, a fs 16/18 comparece y contesta demanda la accionada. F. negativa general. Reconoce como cierto que el actor en autos ingresara a trabajar para la empresa en la fecha y categoría expuesta en el escrito de demanda. Expone que, encontrándose el trabajador amparado por tutela sindical, inicia el trámite de exclusión de la misma, en expediente que radica ante la tercera cámara del Trabajo, fundada en presuntas agresiones a un compañero de trabajo, ampliándose la demanda en virtud del despido dispuesto por abandono de trabajo ante las ausencias injustificadas. Niega que el actora haya sido hostigado y víctima de persecución por parte de la empresa. Sostiene que intimado el trabajador a presentarse a trabajar, no lo hizo ni adjuntó certificado alguno, implicando ello un comportamiento arbitrario en abuso de la tutela sindical. Desconoce el certificado médico ofrecido como prueba por el actor por cuanto carece de fecha y firma de profesional. Solicita el rechazo de la demanda en tanto el despido directo aparece justificado ante la incomparecencia del actor a presentarse a trabajar habiendo sido en debida forma intimado a ello. Impugnan liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas. P..

c)- A fs 20 el actor contesta el traslado conferido en los términos del art 47 CPL, solicitando la sustanciación de la causa.

d)- A fs 22 obra dictamen fiscal en relación al planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor a la ley N° 7198. A fs 26 luce auto de sustanciación de pruebas. A fs 30 se designa perito contador, el cual acepta cargo a fs 32 presentando su trabajo pericial a fs 42/43, siendo observada por el actor a fs 47. A fs 68 se deja constancia de la incorporación en el carácter de AEV de los autos N°151980, venidos de la Tercer Cámara del Trabajo. A fs 70 se fija fecha para que tenga lugar la...

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