Sentencia nº 105883 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 26 de Junio de 2018
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. Nº C-105883/18, caratulado:
"APREMIO: MUNICIPALIDAD DE PALPALA c/VEQUIZ, P.F.” y,
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de los
que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber
sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.
Que respecto a los intereses peticionados por la promotora de
autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se
corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en
el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,
S.Z. c/A., Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº
54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo
pago, mas un interés punitorio desde la interposición de la
demanda, calculado en un 25% de la tasa dispuesta
precedentemente, de conformidad al Art. 90 del Código
Tributario Municipal (Ordenanza Nº 923/08) y fallos en casos
similares de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial, S.I., en Exptes. Nº 13637/14, Nº13618/14, entre
otros)
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a
la demandada (Art. 102 del C.P.C.).
Por último corresponde regular los honorarios de la
profesional interviniente, conforme los arts. 4, 23 y cc. de
la Ley Nº 1687, (L.A. Nø 1 – Fº 181- Nº 140) y que a fin de
guardar la debida proporción con el capital (art8, L.A.
Acordada 30/84) llevarán un interés igual a la tasa
consignada para el capital, desde igual época hasta su
efectivo pago, más IVA si correspondiere(L.A. Nº 54 Fº
673/678 Nº 235), a excepción de los intereses punitorios de
conformidad a la doctrina del S.T.J, sentada en L.A. Nº 58,
Fº2005/2007 Nº70.
Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los
arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., y Ley Nº 2501 el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de
la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la
MUNICIPALIDAD DE PALPALA en contra de P.F.V.
hasta hacerse...
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