Sentencia nº 14421 de Superior Tribunal de Justicia, 14 de Junio de 2018

Número de sentencia14421
Número de expedienteLA-14421-2018
Fecha14 Junio 2018

(Libro de Acuerdos Nº 3,Fº 467/469, Nº 143). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho, los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-14421/18 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-084406/2017 (Tribunal del Trabajo – Sala II – Vocalía 6) Despido: A., L.A.E. c/J., Annuar y Diario Pregón S.R.L.”; del cual,

La Dra. B. dijo:

Que a fs. 25/26 el Dr. A.G., en nombre y representación de Diario Pregón S.R.L., deduce reclamación ante el Cuerpo en contra del proveído de fecha 4 de abril de 2018 (fs. 23), por el que se hace efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 16 y vta. y se tiene por no presentado el recurso de inconstitucionalidad deducido por su parte.

Manifiesta que, agravia a su representada el hecho de que se dispusiera tener por no presentado el recurso de inconstitucionalidad por el solo hecho de no haber dado cuenta del pago de la imposición en el plazo establecido en el artículo 12º de la Ley 4346/97.

Sostiene que se hizo efectivo el apercibimiento después de que se diera cuenta del pago efectuado y no antes, y que, en consecuencia, la efectivización de dicho apercibimiento no debió haber ocurrido.

Destaca la voluntad de pago de su parte y argumenta que la dilación temporal fue mínima.

Expresa que el juzgador no debe limitarse a resolver de manera abstracta sin tener en cuenta los derechos fundamentales que asisten a los justiciables y en particular los acontecimientos históricos en los cuales nos encontramos inmersos.

Alega que no se advirtió que el pago de la imposición debe hacerse mediante deposito bancario y que los trabajadores del sector durante este último tiempo, en especial en los días próximos al vencimiento, han efectuado paros generando una serie de inconvenientes a los usuarios.

Sostiene que la interpretación estricta de la norma por parte del juzgador trajo como consecuencia la negación del acceso a la justicia, vulnerando los derechos constitucionales de su parte.

Por último, plantea la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 4346/97 manifestando, al respecto, que dicha norma contraviene el Pacto de San José de Costa Rica aprobado por la Ley 23054, el cual ha adquirido jerarquía constitucional.

En relación a ello cita jurisprudencia...

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