73.460 - Guillermo Padilla Ltda. Sacei S/ Quiebra

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición11 de Junio de 2008

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Aimer Enrique Pelaez Cruz para su notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Aimer Enrique Pelaez Cruz, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS.-- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 30/05/2008 Nº 579.165 v. 12/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:FALLA:1º) RECHAZAR la nulidade articuladas por la defensa técnica de Elizabeth Noe Bolaño y Esther Noe Bolaño.2º) CONDENAR a Elizabeth Noe Bolaño y Esther Noe Bolaño, de las demás calidades personales obrantes en autos, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlas autoras responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolas al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.3º) COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de ambas condenadas el día 25 de Junio de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.4º) DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.5º) ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 13 de Julio de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del C.P.P.N.).5º) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi.-- Hugo Marcelo Savio. -- René Vicente Casas.Ante mí: Efraín Ase, secretario.San Salvador de Jujuy, 7 de mayo de 2008.e. 30/05/2008 Nº 579.169 v. 12/06/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:I. CONDENAR a Robert SALAZAR LLANOS de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art.12 del código penal;por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas. II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 20 de enero de 2012; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo Nº 3.869.957 a nombre de Robert SALAZAR LLANOS, dejándose copia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mí: Efraín Ase, secretario.San Salvador de Jujuy, 19 de mayo de 2008.e. 30/05/2008 Nº 579.194 v. 12/06/2008 ElTRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, por unanimidad,RESUELVE:1º) RECHAZAR las nulidades articuladas por la defensa técnica de Luis Esteban Pioli.2º) CONDENAR a Luis Esteban Pioli y Alejandro Catalino Pérez, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 7 años de prisión y multa de pesos quinientos ($ 500), por encontrarlos coautores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art.12 del Código Penal.Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativas de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.3º) COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 6 de Febrero de 2.012, respecto de Luis Esteban Pioli y el día 07 de Febrero de 2.012, respecto de Alejandro Catalino Pérez y diez días, para ambos condenados, para el pago de multa y costas del juicio.4º).- HACER LUGAR a lo solicitado por el Señor Fiscal con la adhesión del Señor Defensor Oficial y remitir copia de las piezas pertinentes de la presente causa al Sr. Juez de instrucción a los fines solicitados por las partes. Una vez concluida la investigación vuelva el expediente al Tribunal para resolver el pedido de iniciación del trámite del art. 187 del C.P.P.N.5º) ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.6º) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 24 de Octubre de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).7º) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes...

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