Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 10 de Mayo de 2018

PonentePÉREZ HUALDE - GÓMEZ - LLORENTE
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD CIVIL - PASO A NIVEL EN MALAS CONDICIONES - MUNICIPALIDAD

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 80

CUIJ: 13-02050945-1/1((010302-52542))

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA EN J° 252.602/13-02050945-1 (010302-52542) SERRADILLA FERNANDO MAURICIO C/ AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. (ALL S.A) Y OTRO P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*104284655*En Mendoza, a diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-02050945-1/1 (010302-52542), caratulada:“MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA EN J° 252.602/13-02050945-1 (010302-52542) SERRADILLA FERNANDO MAURICIO C/ AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. (ALL S.A) Y OTRO P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 79 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero:DR. JULIO R.G.;segundo:Dr. A.P.H.;tercero:DR. P.J.L..ANTECEDENTES:

A fojas 29/48 vta. N.G., en representación de Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación (hoy unificados bajo la denominación Recurso Extraordinario Provincial), contra la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, y Minas de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 391 de los autos n°252.602/52.542, “SERRADILLA FERNANDO MAURICIO C/ AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SA (ALL SA) Y OT. P/ D. Y P. (ACC. DE TRÁNSITO)”.-

A fojas 56 y vta. se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 58/65 vta. contesta solicitando su rechazo. A fs. 68/71 interviene Fiscalía de Estado.

A fojas 74/76 se registra el dictamen de Procuración General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 78 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 79 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso extraordinario provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I-RELATO DE LOS HECHOS:

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se encuentran los siguientes:

1- El accionante F.M.S., por medio de representante, inicia para fecha 17 de febrero de 2014, demanda en contra de América Latina Logística Central SA (ALL SA) y Municipalidad de Mendoza, con intervención de Fiscalía de Estado, a fin de ser indemnizado por los daños y perjuicios originados en el accidente sufrido por el actor a bordo de una bicicleta como consecuencia de una caída ocurrida en un paso a nivel de vías del tren.

Expone que el 27 de marzo de 2012, cerca de las 18.30 horas, el Sr. S. circulaba en su bicicleta por calle M. (continuación de Av. H.) de la Ciudad de Mendoza, con dirección Oeste – Este, cuando, luego de traspasar calle R. sufrió un accidente sobre las vías del ferrocarril ubicadas a mitad de cuadra (entre R. y Belgrano), que corren de Norte a Sur, sufriendo graves lesiones en el rostro y en otras partes de su cuerpo. Señala que al ingresar al paso la rueda delantera de la bicicleta se insertó e impactó en un bache formado entre las vías del tren y el asfalto que bordea los costados de la misma. Relata que la bicicleta frenó bruscamente, doblándose la horquilla y quebrándose la vela en la parte que va inserta en el cuadro. Agrega que por la inercia el Sr. S. fue despedido e impactó con su cara en el suelo, lo que le ocasionó politraumatismo grave y severo. Aduce ausencia de señalización pasiva y agrega que a 150 mts. del paso a nivel había un cartel de velocidad permitida que señala una máxima de 40 km/h cuando la velocidad permitida es de 20 km/h. Señala ausencia de garita, barrera o señal que indicara la existencia del paso a nivel. Reclama daño material consistente en gastos terapéuticos y gastos conexos con estos y reparación de la bicicleta y daño por incapacidad. A su vez solicita daño moral. Imputa responsabilidad a ALL SA con base en el 1113 del CC, en tanto concesionaria del servicio de trenes y guardiana del paso a nivel donde ocurrió el siniestro. En relación con la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, reprocha omisión de servicio al no constar las vías del tren con señalización pasiva.

2- A fs. 113 contesta demanda la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza. Solicita el rechazo del reclamo alegando falta de legitimación sustancial pasiva. A su vez imputa falta de cuidado de la actora ante la ausencia de casco protector y circulación a exceso de velocidad. Además impugna los rubros y montos reclamados.

  1. - A fs. 134 se declara rebelde a la demandada ALL SA y a fs. 140/141 toma intervención Fiscalía de Estado.

    4- El Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil,Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, hizo lugar parcialmente a la demanda, determinando la responsabilidad exclusiva de la concesionaria del servicio de trenes ALL SA, calculando los daños en la suma de $ 300.400 y rechazando la demanda contra el Municipio.

    5- A fs. 233 la accionante desiste parcialmente de la demanda en contra de la demandada ALL SA por cuanto la misma inició proceso de concurso de acreedores, en otra provincia. A su vez apela la sentencia recaída en primera instancia.

    6-La Segunda Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción acogió el recurso de la actora, atribuyendo culpa a la comuna demandada,bajo los siguientes argumentos:

    *El Municipio está obligado a colocar y mantener la señalización pasiva que advierte la presencia de las vías del ferrocarril.

    *El informe de la Secretaria de Transporte Provincial explica el órgano competente a la fecha del accidente ya que a partir del dictado de la Ley 8498 se creó, en el ámbito de la Secretaría de Transporte, el programa seguridad Ferroviaria y Tranviaria, determinando que la demandada tenía a su cargo la obligación de colocar la señalización pasiva para advertir la proximidad de las vías del tren y omitió hacerlo.

    *Efectuando el juicio retrospectivo en abstracto se concluye que la omisión de colocar las señales indicadas, ha tenido influencia causal en la producción del daño como concausa porque la actividad esperada (colocar la señalización pasiva indicando la presencia de las vías del tren), podría haberdisminuido las posibilidades de que el daño se produjera. Fue la condición relevante pero no exclusiva en la producción del daño.

    *Del análisis de los hechos, a la luz de la prueba rendida, se advierte que la existencia del bache entre los rieles fue la condición que mayor eficiencia causal tuvo en la producción del daño y menor eficacia causal tuvo laexistencia de carteles advirtiendo la existencia de las vías, puesto que la omisión solo privó a la víctima de la oportunidad de evitar el resultado.

    *Con respecto a la participación causal del hecho del damnificado entiende que la misma no surge probada. De la pericia mecánica se advierte que la velocidad que la actora imprimía a la bicicleta no se puede determinar, de los testimonios tampoco surge.

    *Tampoco está probado que la bicicleta presentara un vicio en la vela, ello no surge de la pericia. Ni hay pruebas de que el actor circulara frecuentemente por dicho lugar, solo surge que vivía cerca, pero no cabe presumir sin más que conocía el lugar. Tampoco está probado que el damnificado no haya disminuido la velocidad ni haya advertido la presencia de las vías.

    *Corresponde acoger las quejas relativas a la participación causal y en consecuencia determinar que la Municipalidad demandada contribuyó causalmente en un 40% en la producción del evento dañoso y que el hecho del damnificado no tuvo participación en la consumación del mismo.

    *No impone condena por el rechazo de la demanda.

    II-AGRAVIOS DE LA RECURRENTE.

    Afirma que la sentencia es arbitraria porque el lugar del hecho queda fuera de su competencia siendo responsabilidad de un tercero por el que no debe responder. Aduce además que la señalización pasiva tampoco es responsabilidad de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

    Agrega que la situación no habría variado de existir un cartel puesto que la caída del actor se produce por el bache o borde de cemento que existe entre las vías, es decir dentro de ellas.

    Respecto del poder de policía sostiene, citando doctrina, que para que una conducta omisiva genere responsabilidad civil debe estar causalmente ligada con el resultado final, de modo que la abstención funcione como factor eficiente de la consumación. Es ilógico concluir que la existencia de un cartel que ordene disminuir la velocidad habría impedido la caída del actor. Asimismo, en este tenor sostiene que el deber de seguridad que pesa sobre la comuna lo es en el límite de su jurisdicción y cuando no se contraponga con el sistema vial interjurisdiccional provincial y nacional. El Municipio no debe responder por una cuestión territorial.

    Funda la queja casatoria en que no se ha aplicado al caso de autos las normas de los art. 90 incs. 3 y 4, 141 del CPC y 1113 y Ley 6082.

    Sostiene que los Decretos 747/88 y 779/95 son reglamentarios de la Ley Nacional de Tránsito (24.449) que específicamente excluye a los ferrocarriles y que establece que su ámbito de aplicación es la jurisdicción federal, invitando a los gobiernos provinciales y municipales a adherir a él. Agrega que la Ley de Tránsito establece que el municipio tiene a su cargo el control del tránsito, pero relacionado con los requisitos técnicos y mecánicos, prevención de infracciones, educación vial, estacionamiento, percepción de multas. Señala, por...

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