Sentencia nº 13020824551 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 22 de Mayo de 2018

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - PERICIA MEDICA - APRECIACION DEL JUEZ - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 46

CUIJ: 13-02082455-1/1((010402-151073))

PREVENCION ART S. A. EN JUICIO NRO. 151073 "F.S.R.E.I. C/ PREVENCION ART S.A. P/ ACCIDENTE" (151073) P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*104253914*En la Ciudad de Mendoza, al 22 de mayo de 2018, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 13-02082455-1/1, caratulada: “PREVENCION A.R.T. S.A. EN JUICIO NRO. 151.073 “F.S.R.E.I. C/ PREVENCION A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE” P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.De conformidad con lo decretado a fs. 45, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.V.V., segundo: DR. MARIO DANIEL ADARO; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.A N T E C E D E N T E S:

A fs. 8/15 vta., Prevención A.R.T. S.A., por medio de representante, interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 159 y sgtes., de los autos N° 151.073, caratulados: “F.S.R.E.I. c/ Prevención A.R.T. S.A. p/ accidente", originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 32 se admitió formalmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y se ordenó correr traslado a la contraria, quien contestó a fs. 34.

A fs. 40 y vta. se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía admitir el recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 45 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.V.V., dijo:

  1. La Sentencia dela quo-agregada a fs. 159 y sgtes.- hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.F. en contra de Asociart A.R.T. S.A. y en consecuencia, condenó a esta última a abonar al actor la suma de $41.492,96, en concepto de incapacidad laboral parcial y permanente del orden del 4% devenida del accidente acaecido el 20-10-13, con más sus intereses legales.

    Para así decidir sostuvo:

    1. Existió una contradicción evidente entre el certificado médico de parte confeccionado por el Dr. Paolasso y la pericia médica presentada por el Dr. Diez de O., ya que el primero determinó incapacidad y fue realizado en forma previa a que la Comisión Médica dictaminara la falta de tratamiento de parte de la aseguradora demandada. Mientras que la pericia descartó la existencia de síntomas incapacitantes a la fecha del examen, es decir, no realizó un análisis prospectivo sino que determinó la patología al día de la pericia e informó que no existía daño residual (salvo por una cicatriz).

    2. La demandada otorgó el alta sin incapacidad residual por haber completado el tratamiento de quince sesiones solicitadas por dictamen de laComisión Médica, sin embargo, ello no era una razón suficiente para otorgar el alta sin incapacidad.

    3. El actor resultó perjudicado por las dificultades del sistema, desde que existió una patología comprobada administrativamente, pero fue dado de alta sin que mediara una nueva revisión por la Comisión Médica, es decir, la aseguradora omitió su deber de evaluación médica adecuada.

    4. El esguince es una lesión que compromete directamente los tendones –en el caso el tobillo- y el informe de fs. 38 (resonancia) dio claras muestras de que la lesión estaba presente al realizar el estudio.

    5. Tanto el Dr. Paolasso como la Comisión Médica constataron la limitación de movilidad, la cual bien pudo ser provisoria o definitiva, pero no existió constancia médica de que la condición del trabajador se haya modificado al breve tiempo, por medio de la fisioterapia.

    6. El médico de la accionada, en lugar de extremar la vigilancia de la condición del actor, optó por tener por cumplida la instrucción de la Comisión Médica, descuidando la evaluación de los resultados de la resonancia y la fecha de revisión puesta expresamente en el dictamen.

    7. Del hecho que no haya en la actualidad evidencia médico clínica de que el actor se encuentra esguinzado, no se sigue la conclusión que su situación jurídica de incapacidad no haya quedado consolidada.

    8. La demandada debió acompañar al tribunal suficiente prueba médica de que en ese momento la limitación funcional no estaba presente.

    9. En definitiva se tuvo por consolidada la incapacidad del 4% según los datos de la Comisión Médica: flexión plantar 30° (incapacidad 2%), flexión dorsal 20° (incapacidad 0%), inversión 20° (incapacidad 1%), eversión 20° (incapacidad 1%), eversión 20° (incapacidad 0%). Factor ponderación edad 1%.II. Contra dicha decisión, Prevención A.R.T. S.A.,por intermedio de representante, interpuso recurso de inconstitucionalidad fundado en los incisos 3 y 4 del artículo 150 C.P.C. (hoy derogado), en base a los siguientes fundamentos:

      1. Arbitrariedad en la apreciación de las pruebas, por apartamiento de las constancias de la causa, con especial referencia a la pericia médica, no cuestionada ni observada por la parte actora, y según la cual el actor no presentaba daño secuelar ni grado de...

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