Sentencia nº 15284 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Junio de 2018

Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los 25 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 15284/17 caratulado: “Incidente de fijación de cánon locativo: B.P., B.J.V. c/ M.D.G.A.” (Juzgado nº 4 Secretaría nº 8), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 115/119 de autos por el Dr. E.D.S., en contra de la sentencia de fs. 109/112 dictada en fecha 18 de agosto del 2.017.

Se agravia porque se impuso la obligación de pagar el canon locativo desde la fecha de la carta documento enviada por la actora en abril de 2014. Reconoce que es constitucional el derecho a cobrarlo, motivo por el cual se allanó a la demanda, pero que debe calcularse desde la fecha de la demanda.

Se agravia también por el monto mensual del canon fijado, según lo manifestado por el perito, sin tener en cuenta que se trata de un inmueble en La Quiaca con 80 años de antigüedad, que no posee instalación de baños ni de agua en la planta alta y no tiene instalación de luz eléctrica en algunas habitaciones ni gas natural.

Asimismo se agravia por la imposición de costas, toda vez que entiende que el hecho de no haber contestado la carta documento de abril de 2014 o no haber comparecido al estudio jurídico del letrado de la parte actora, de ninguna manera puede entenderse como una oposición injustificada a la fijación del canon locativo. Solicita se impongan las costas por el orden causado.

Sustanciado el recurso, a fs. 129/131 vta. lo contesta el Dr. O.M.D.Y., y solicita su rechazo, con costas. Desvirtúa los agravios esgrimidos, entendiendo que no hay razón para hacer lugar a los mismos. Respecto del plazo de fijación del canon locativo, considera que la carta documento es mas que clara en cuanto a la intimación efectuada. El monto locativo nada tiene que ver con el valor fiscal pretendido por la parte recurrente, que siempre es menor al real. Por último, entiende que no hubo un allanamiento, por cuanto fue condicionado, lo que justifica la carga de las costas.

A fs. 132, se concede el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo y se ordena la elevación del expediente. Integrado el Tribunal, efectuado el control de aportes y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.

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