Sentencia nº 110689 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Junio de 2018

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-110.689/18 caratulado: “A. por mora: Q.L.Z. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 6/8 se presenta el Dr. A.M. en representación de L.Z.Q., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/4, y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 03/11/17.

Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Ministerio de Educación hasta la fecha.

Que en fecha 03/11/17 solicitó al Ministerio el reconocimiento y pago del adicional por antigüedad, y el pago de las diferencias salariales y los aportes previsionales correspondientes, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).

Que a fojas 9 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y la Dra. F.E.P.C. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 13/14, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 15/18), oponiéndose a su progreso, con costas.

Que luego de una negativa general y diez en particular, señala la improcedencia de la acción toda vez que no se cumplen los requisitos del artículo 41 de la Constitución de la Provincia, con cita de...

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