Sentencia nº 114206 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-114.206/2018, caratulado: “Incidente de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo: M.O.M. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

  1. Por providencia de fecha 10/05/18, dictada en el principal, se ordenó la formación de estas actuaciones.

    Conforme copia certificada de la demanda deducida en el principal y que rola a fojas 1/5, se presenta el letrado O.A.C. solicitando personería de urgencia por O.M.M. y requiere que el Tribunal ordene la suspensión de los efectos del acto administrativo que ataca en el principal (Decreto Nº 6170-E/18) y en consecuencia se mantenga al actor en el cargo del que fue cesanteado y que continúe percibiendo sus haberes.

    Al fundamentar su petición, afirma que lo que se pretende es proteger su fuente de trabajo y el único sostén de su familia, ya que la medida dispuesta tornaría su situación económica en insostenible.

    Agrega que se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora y deja ofrecida contracautela.

  2. Por providencia de fs. 8 se confirió traslado a la accionada de la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo, para a fs. 11/15 presentarse el abogado F.B. en representación del Estado Provincial, conforme personería que tiene acreditada en le principal.

    Luego de una negativa general y particular a las que remitimos, en primer término niega la procedencia de la medida solicitada; afirma que el acto cuyos efectos requiere que se suspendan, no adolece de vicio alguno que lo invalide y que las conductas por las que fue sancionado el actor se encuentran debidamente acreditadas en el sumario llevado adelante, en donde además, se ha observado y respetado el derecho de defensa y agrega que el acto dictado se enmarca dentro de las facultades discrecionales de la Administración.

    Al continuar su defensa, aduce que no se encuentra acreditado el requisito de peligro en la demora y mucho menos los extremos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley 1.888.

    Ofrece prueba y peticiona.

  3. Siendo éstos los antecedentes de la causa, sólo resta resolver.

    No surge en esta etapa preliminar y en su acotado ámbito, con la claridad y entidad propia para el despacho favorable de medidas como la propuesta, qué normas fueron conculcadas y resultarían aplicables al caso de autos.

    Por lo tanto y sin que esto signifique pronunciarse ni adelantar opinión sobre la cuestión de fondo, se advierte que no se acredita la...

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