Sentencia nº 14190 de Superior Tribunal de Justicia, 8 de Junio de 2018
Número de sentencia | 14190 |
Fecha | 08 Junio 2018 |
Número de expediente | PE-14190-2017 |
(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 291/294, Nº 83). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-14.190/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-187/17 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por el Dr. C.D.V. en Expte. Nº P-131.341/16 (JC Nº 4-FIP Nº 8) recaratulado: Z., O.G. y S., L. p.s.a. Encubrimiento por Favorecimiento Personal agravado por el delito de Encubrimiento Especialmente Grave y por la Calidad de Autor en Concurso Real, varios hechos.”
La doctora L.G., dijo:
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En lo que aquí interesa, el 16 de Mayo de 2017, el Sr. Agente Fiscal Nº 8 formuló Requerimiento de Citación a Juicio de los imputados en autos -O.G.Z. y R. L. S.- (fs. 239/247 del E.. P-131.341/16), por resultar probables autores del delito de Encubrimiento por Favorecimiento Personal agravado por el delito de Encubrimiento Especialmente Grave y por la Calidad del Autor –varios hechos-, en Concurso Real, previsto por el Art. 277, Apartado 1º Inc. a), y Apartado 3º, Incs. a) y d), y Art. 55 del C.Penal.
En su contra, el Dr. M.E., en ejercicio de la defensa técnica de O.G.Z. (fs. 255/259 del Í., y el Dr. C.D.V., abogado defensor de R. L. S. (260/263 vta. del Ibídem), formularon –cada uno por su asistido y de manera separada- Oposición al pedido del Sr. Agente F..
El Sr. Juez de Control Nº 4, por resolución de fecha 29 de Junio de 2017 (fs. 265/283 vta. de aquellas actuaciones), dispuso hacer lugar al Requerimiento de Citación a Juicio sólo respecto de R.L.S., acogiendo la Oposición formulada por el Dr. M.E. en representación de O.G.Z., dictando –en consecuencia- el sobreseimiento de este último.
Disconforme con lo decidido, el Dr. C.D.V., en el carácter ya aludido, dedujo Recurso de Reposición con Apelación en subsidio, y a la vez, promovió la nulidad de la interceptación de comunicaciones valoradas por el A-quo y que diera origen a la causa.
El Magistrado de Control resolvió, el 31 de Agosto de 2017, rechazar el Recurso de Reposición, no hacer lugar a la nulidad deducida y rechazar el Recurso de Apelación (fs. 314/316 vta. del principal). Amén de ello, advirtió que resultaba evidente que el letrado defensor utilizaba indiscriminadamente la vía recursiva, para prolongar injustificadamente el proceso, incurriendo en una conducta contraria a los deberes de lealtad, probidad y buena fe que exige el debido proceso.
En contra de ese pronunciamiento, el citado...
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