Sentencia nº 103434 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 18 de Junio de 2018

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los señores jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-103.437/17, caratulado: “Contencioso Administrativo de Anulación: Sotar Eugenia c/ Municipalidad de La Quiaca”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva debiendo los Sres. Jueces emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 24/28 se presenta la letrada M.O.P.M. en representación de E.S., conforme la copia juramentada del instrumento agregado a fojas 2/3, e interpone recurso contencioso administrativo de anulación en contra de la Municipalidad de La Quiaca, a fines de que se revoque el Decreto Nº 869/2017 por el que se declara la caducidad de la habilitación del servicio de taxi que le fuera oportunamente otorgada.

Refiere que su mandante solicitó una Licencia de Taxi al Municipio demandado, la que le fue otorgada en fecha 06/06/2016 por Decreto Nº 181/2016.

Que en fecha 04/11/2016 cumplimentó algunos de los requisitos formales que le faltaban, atento a lo cual se le hizo entrega del decreto referido y debió pagar la habilitación y que sorpresivamente la demandada la intimó a la presentación de la totalidad de la documentación exigida por la ordenanza municipal en el exiguo plazo de cinco días.

Que así, en fecha 11/10/2017 su mandante presentó constancia de libre deuda, certificado de residencia, pago de patente, pago de seguro, revisión técnica vehicular y abonó la renovación, un adicional de ingresos eventuales y la tasa por desinfección de la unidad.

Que no obstante ello, no pudo completar a tiempo la presentación de la inscripción para chofer auxiliar ni la radicación del vehículo en esa Municipalidad, aclarando en relación a este último punto, que si bien abonaba la patente, lo hacía a nombre del anterior titular del vehículo.

Refiere que el vehículo de su mandante estuvo circulando por pocas horas diarias en razón de que no tenía chofer auxiliar por ocho horas, sólo por 4 horas, a veces menos, y que lo cubría el titular o su familia, pero que finalmente el chofer no quiso seguir trabajando, motivo por el cual, luego de la intimación de fecha 05/10/2017, no se pudo acreditar a tiempo la inscripción del auxiliar.

Que el Decreto Nº 869/2017 que ataca, declaró caduca la habilitación con fundamento en que la licencia para taxi habilitada carecía de “patentamiento a su nombre, pago de renovación 2017, inscripción del chofer auxiliar, fotos 4 x 4…”, declarando caduca la misma, lo que lesiona los derechos de su mandante.

Que en capítulo aparte expone los fundamentos en que se basa su pretensión, sosteniendo en primer término, que la accionada ha vulnerado su derecho de defensa al concederle el exiguo plazo de cinco días para completar la documentación, siendo que hacía menos de un año que el taxi había sido habilitado, para seguidamente citar la Ordenanza municipal Nº 06/2016 que dispone que las licencias se otorgan por el término de cinco años y son renovables de manera indefinida, siempre que satisfagan los requisitos exigidos por la misma.

Asimismo refiere que la intimación a presentar documentación, a solo un año de la habilitación, siendo que a otros habilitados en iguales circunstancias no se les ha exigido nada, vulnera el derecho a la igualdad.

Se agravia por la arbitrariedad del acto administrativo emitido por la Municipalidad, por cuanto desconoce sus propios actos, siendo que en el mes de junio de 2016 otorga la habilitación para taxi a la actora y menos de un año después, la intima por cinco días a la presentación de la documentación requerida para circular con el taxi.

Señala que la notificación por cinco días se recibió el 05/10/17 y se presenta la documentación el 11/10/17 en el cuarto día, hecho reconocido en los considerandos del Decreto que se ataca.

Afirma que hay una clara arbitrariedad y persecución en contra de su parte, al transgredir los plazos...

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