Sentencia nº 14413 de Superior Tribunal de Justicia, 4 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: AUTO DE PROCESAMIENTO. HOMICIDIO CULPOSO. MALA PRAXIS. AUTOPSIA. NULIDAD DE ACTOS PROCESALES. PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO. IMPROCEDENCIA.

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 239/243, Nº 73). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunidos los señores jueces de la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-14.413/18, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 93/2017 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Apelación interpuesto por los Dres. H.R.C. y P.E.M. en Expte. Nº 4857/12 (J.I.C. Ley Nº 3584 – Centro Judicial San Pedro) caratulado: B., E. y Á., R. p.s.a.H.C.. S.P. de Jujuy”,

La doctora L.G. dijo:

  1. El 11 de Abril de 2017, la Sra. Juez de Instrucción de Causas Ley Nº 3584 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, resolvió procesar a E.W.B. y a R.Á., por ser supuestos autores del delito de Homicidio Culposo previsto y penado por el Art. 84 del C.Penal, en función del Art. 19 de la Ley Nº 17.132 y su modificatoria Ley Nº 23.873, Arts. 1 y 2 del Decreto Reglamentario Nº 1424/97, Ley Nº 23.849, Arts. 3 Inc. 3º, 6 Inc. 2º y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y Art. 326 del C.P.Penal Ley Nº 3584.

    En contra de lo resuelto, el Dr. H.R.C., en ejercicio de la defensa técnica de R.Á., y el Dr. P.E.M., como defensor de E.W.B., interpusieron sendos Recursos de Apelación, los que fueron rechazados por la Cámara de Apelaciones y Control, por resolución de fecha 07 de Diciembre de 2017.

    Para resolver en este sentido -y luego de considerar que los agravios de ambos letrados eran similares y debían abordarse de manera conjunta- la Alzada sostuvo que el pronunciamiento del inferior, constituía una derivación lógica, razonada y suficiente para concluir en la solución dada al caso.

    Entendió que –por más que los apelantes intentaran refutar los medios de prueba- lo concreto era que la niña fue atendida por ambos médicos, sin que ahondaran en el cuadro que presentaba la menor, por lo que su posterior fallecimiento era evitable, configurándose lo que se denomina negligencia médica.

    Indicó que la crítica de los apelantes dirigida a que la magistrada –al momento de resolver- sólo había tomado en cuenta el dictamen pericial, carecía de sustento pues no cabían dudas que ésta había meritado en su totalidad el plexo probatorio incorporado en la causa.

    Sobre la nulidad impetrada por el Dr. Mármol respecto de la pericia médica, con fundamento en supuestas anomalías relativas a la forma en que fue introducida como prueba en autos -al haberse ordenado antes de iniciarse el proceso y sin que su parte pudiera ejercer su contralor- dijo que no sólo para ese entonces los galenos no revestían la calidad de imputados, sino que además, los Arts. 191 y 192 del C.P.Penal Ley Nº 3584, echaban por tierra la pretensión invocada.

  2. En desacuerdo con lo decidido, el Dr. P.E.M., en el carácter ya aludido, interpuso el presente Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, persiguiendo se revoque la decisión del Ad-quem, se declare la nulidad del procedimiento y –en consecuencia- se disponga el sobreseimiento de su defendido.

    A tal fin, luego de reconocer que el fallo que recurre no constituye formalmente una sentencia definitiva, expone las razones por las que –a su entender- corresponde admitir la procedencia de la vía recursiva intentada, toda vez que se han violado normas de neto carácter constitucional causando un gravamen irreparable.

    Refiere al cumplimiento de los recaudos formales e insiste en la arbitrariedad de la sentencia del inferior, por sustentarse en prueba incorporada de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR