Sentencia nº 21084 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Mayo de 2018

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - DECRETOS

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 226

CUIJ: 13-01999744-2((010406-21084))

ROSSI, L.G. C/ LEALTAD S.A. Y OTS. S/ Ordinario

*102007437*En la ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de MAYO del DOS MIL DIECIOCHO, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosN° 21084,caratulados“R.L.G. C/ LEALTAD S.A. Y OTS. P/ DESPIDO”,de los que

RESULTA

A fs. 11/18 por medio de apoderado se presenta R.L.G. y demanda a LEALTAD S.A. y COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA., por la suma de $ 22.811,35, o lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Manifiesta que la actora trabajaba para la accionada LEALTAD S.A. desde el día 01 de abril de 2.008, como cajera dentro del CCT 130/75, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 y de 16:30 a 21:30 horas.

Expresa que pese a que fue contratada y capacitada por LEALTAD S.A. fue inscripta en los registros contables a nombre de la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda. cuando en realidad todo el vínculo laboral se desarrolló para la demandada LEALTAD. Denuncia una conducta de evasión fiscal y utilización fraudulenta de las cooperativas de trabajo. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

Denuncia que ante la irregularidad expuesta emplazó en fecha 5 de agosto del 2008 a que se registrara su contrato de trabajo, lo cual fue rechazado por su empleador desconociendo la relación laboral, lo que motivó que se sintiera injuriada y comunicara la rescisión del contrato mediante misiva de fecha 21 de agosto del 2008, situación que también fue comunicada a la Cooperativa.

Ante la falta de un arreglo en la SSTT es que inició la presente causa.

Opone inconstitucionalidad de la ley 7.198. Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 70/73 comparece la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA. Efectúa una negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda, en especial niega la existencia de relación laboral reclamada por la parte actora. I. rubros y montos reclamados. Sostiene haber celebrado un contrato de locación de servicios con la demandada, lo cual se hizo de acuerdo a lo establecido por la ley 20.337, razón por la cual el actor ostentaba lacalidad de asociado que ahora pretende desconocer con el fin de obtener un beneficio económico. Sostiene inexistencia de vicios de la voluntad y de fraude laboral. Funda en derecho. Cita jurisprudencia. Ofrece pruebas.

A fs. 79 se declara la rebeldía del codemandado LEALTAD S.A.

A fs. 80 comparece y fija domicilio legal LEALTAD S.A.

A fs. 108 el actor contesta el traslado conferido.

A fs. 105 se admiten las pruebas ofrecidas y ser ordena su producción.

A fs. 120/121 se presente pericia contable, observada por la parte actora a fs. 128 y contestada por el perito a fs. 131/132.

A fs. 201 obra dictamen de Fiscalía de Cámaras.

A fs. 213 se fija Audiencia de Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 219.

A fs. 220/223 la actora presenta alegatos.

Quedando la causa en estado de resolver, según constancia de fs. 225.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION: COSTAS

I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO :

La actora invoca en apoyo de la pretensión deducida a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral, ello en oportunidad de desempeñarse como empleado para la empresa LEALTAD S.A

Sostiene quela relación laboral inició el día el día 01 de abril de 2.008, como cajera dentro del CCT 130/75, pero no fue registrada en forma directa con la demandada mencionada, sino que se lo asoció fraudulentamente a la Cooperativa de Trabajo EVENTUR Limitada, no obstante haber prestado servicios paraLEALTAD S.A. Así mismo ha manifestado que solicitó la correcta registración a su verdadera empleadora, pero ante la negativa sostenida por la accionada, es que colocarse en situación de despido.

A continuación desarrolla los argumentos en los que sustenta la legitimidad del despido indirecto al que tuvo que acudir, como así también las causales que justifican la responsabilidad tanto de LEALTAD S.A como de la Cooperativa de Trabajo EVENTUR LTDA.

Por su parte los dos codemandados, han negado tener una vinculación decarácter laboral con el actor, en el caso de LEALTAD SA solo lo hizo en el intercambio epistolar ya que no contestó demanda y en el caso de la Cooperativa sí compareció al proceso y sostuvo el carácter de asociado de la actora. En otras palabras, la línea defensiva desarrollada por los codemandados (ya sea en el intercambio epistolar como en la contestación de demanda) ha apuntado a desvirtuar la existencia de un contrato de trabajo,sosteniendo el carácter de socia de la Cooperativa de Trabajo Limitada, lo cual descartaba cualquier vinculación de índole laboral, por lo que rechazó la procedencia de los reclamos efectuados por la actora.

I.-a) SUJETOS DEMANDADOS:

I.-a): 1.- EVENTURCOOPERATIVA de TRABAJO Ltda

Cabe tener presente que si bien, es el trabajador quien debe probar los extremos constitutivos de la pretensión, ello no invalida que las accionadas deban hacerse cargo de sus afirmaciones en sostenimiento de la resistencia manifestada. Debiendo todas las partes acompañar los elementos de prueba que colaboren a la dilucidación del conflicto planteado, por el principio de solidaridad y el deber de recíproca colaboración en procura de mejorar el rendimiento del servicio de justicia. Opera así el funcionamiento de las cargas probatorias dinámicas, receptadas por nuestro Superior Tribunal, en donde adquiere relevancia el principio de autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el proceso, …al disponer de libertad para llevar o no la prueba de los hechos que las benefician y las contrapruebas de las que pueden valerse..."

Al contestar la demanda la Cooperativa de Trabajo demandada, admite que la actora la integra en calidad de socia, sostiene que está legalmente constituida, y que la relación que tuviera con la actora es como asociada y no de trabajadora.

Dicho esto, a los fines de determinarsi estamos en presencia o no de un fraude laboral que prevé el art. 29 de la L.C.T. y si se ha ocultado bajo la figura del socio de la cooperativa una relación de trabajo cumplida por el trabajador en beneficio de otra empresa,se hace indispensableevaluar cómo ha sido la realidad fáctica en los presentes autos, por lo que procedo aanalizar los elementos probatorios sustanciados en el proceso.

*PRUEBA APORTADA A LA CAUSA:

* PERICIA CONTABLE (fs. 120 y 131/132)

Informa los siguientes aspectos: que la actora conforme a la documentación compulsada es socia de la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda., detalló los recibos de retribución y la situación impositiva de la cooperativa.

*PRUEBA INSTRUMENTAL:

Obran en la causa:* recibos de retribución del asociado (fs. 3); misvas remitidas entre las partes (fs. 4/10), *contrato de locación de servicios entre EVENTUR Cooperativa de Trabajo limitada y LEALTAD S.A (fs. 25/26); * facturas y presentaciones ante la AFIP (fs. 27/63) y *solicitud de ingreso de asociado de la Sra. R. como socia de la Cooperativa y acta de ingreso (fs. 66/68).

* PRUEBA INFORMATIVA

Se ha adjuntado: informe remitido por el Correo en el que se adjuntan las misivas remitidas entre las partes (fs. 154/161).

*PRUEBA TESTIMONIAL

La prueba testimonial recepcionada en oportunidad de sustanciarse la audiencia de vista de causa, cuya constancia obra a fs. 219, permite arribar al conocimiento de los siguientes datos que fueron aportados por un declarante: TARATETA CLAUDIO (compañeros de trabajo en el año 2008) dijo: “…yo ingresé en enero…ella estaba antes, estaba en la caja del supermercado en la mañana y en la tarde….nos pagaban dentro del supermercado….los que nos daban las �'órdenes eran los dueños que eran chinos…a veces avisaban de las asambleas…los recibos decían de una cooperativa…trabajaba de lunes a viernes y sábados…”.

Debo decir que, eltestimonio presentado por el actor resulta convincente a la hora de acreditar la existencia de la relación laboral. Aparece asertivo, lo que desbarata la posición en que se colocan las accionadas en el pleito con relación al tema en estudio. En línea con lo antedicho, no huelga recordar que, el juzgador dispone de libertad para asignarle al testimonio valor probatorio más o menos atendible, según las condiciones del declarante y de la sinceridad y claridad de su exposición.

*ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO:

De comienzo señalo como primera premisa, que cuando las Cooperativas de Trabajo acreditan la existencia de los recaudos formales que hacen a su constitución e inscripción, juega a su favor una presunción iuris tantum, en cuanto a que la relación socio-cooperativa de trabajo queda excluida del ámbito del Derecho Laboral. Por lo tanto quien afirma lo contrario tiene a su cargo el aportar los elementos de prueba que avalen su postura. En función de esta premisa interpretativa, el sujeto asociado a una Cooperativa que pretende la tutela de la ley laboral debe en principio acreditar que ha mediado una situación de fraude a la legislación laboral, mediante el enmascaramiento de la relación de dependencia bajo la figura del socio, si aquel standard jurídico fuera negado.

Entiendo que toda definición apriorística resulta impropia porque, puede darse que la prestación laboral del socio sea un acto cooperativo (por lo que quedaría excluida del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo), o bien puede ocurrir que la prestación personal de un asociado a favor de un tercero, constituya una relación laboral que deba regirse en el ámbito de la legislación laboral. E., puede darse un supuesto como el otro según las particularidades con las que se haya dado la relación en la realidad. Es una realidad que el carácter de socio- aún debidamente formalizado e...

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