Sentencia nº 94483 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 28 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-094483/17
caratulado, EJECUTIVO. FARFAN, G.E. C/ FRESCO,
J.O.”, del que:
RESULTA:
Que, a fs. 05 se presenta el Sr. Gustavo Eduardo
Farfán por sus propios derechos, con el patrocinio letrado
del Dr. R.N.T., promoviendo Juicio Ejecutivo
en contra de J.O.F. D.N.I. 12.006.363, por el
cobro de PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00).-
Que, a fs. 09 se dispone requerir de pago a la parte
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.
P. C., lo que se efectiviza a fs. 18/19 de autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte demandada, ésta no
se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar
llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr.
G.E.F. en contra de la Sra. J. olga FRESCO
D.N.I. 12.006.363, aplicando al capital reclamado por la
Actora en la demanda, el interés que se liquida por
aplicación de la tasa activa, desde la mora y hasta el
efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el
Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº
235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”
(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido
Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro).
Que en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).
Que en relación a los intereses punitorios,
teniendo presente que los que surgen de las condiciones
generales establecidas en el título ejecutivo, devienen
excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el
50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta
su efectivo pago.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.
485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy;
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
por el Dr. R.F.C. en contra de la Sra.
J.O.F. D.N.I. 12.006.363, hasta hacerse del
íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS
OCHO MIL ($ 8.000,00), con más el interés a la tasa activa
desde la mora y hasta el efectivo pago...
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