Sentencia nº 94483 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 28 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-094483/17

caratulado, EJECUTIVO. FARFAN, G.E. C/ FRESCO,

J.O.”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 05 se presenta el Sr. Gustavo Eduardo

Farfán por sus propios derechos, con el patrocinio letrado

del Dr. R.N.T., promoviendo Juicio Ejecutivo

en contra de J.O.F. D.N.I. 12.006.363, por el

cobro de PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00).-

Que, a fs. 09 se dispone requerir de pago a la parte

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.

P. C., lo que se efectiviza a fs. 18/19 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no

se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar

llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr.

G.E.F. en contra de la Sra. J. olga FRESCO

D.N.I. 12.006.363, aplicando al capital reclamado por la

Actora en la demanda, el interés que se liquida por

aplicación de la tasa activa, desde la mora y hasta el

efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el

Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº

235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”

(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido

Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,

Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).

Que en relación a los intereses punitorios,

teniendo presente que los que surgen de las condiciones

generales establecidas en el título ejecutivo, devienen

excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el

50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta

su efectivo pago.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.

485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida

    por el Dr. R.F.C. en contra de la Sra.

    J.O.F. D.N.I. 12.006.363, hasta hacerse del

    íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS

    OCHO MIL ($ 8.000,00), con más el interés a la tasa activa

    desde la mora y hasta el efectivo pago...

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