Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Diciembre de 2009, N. 62. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 62. XLV.

N., A.A. s/ robo calificado.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009 Vistos los autos: A., A.A. s/ robo calificado@.

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa AMannini, A.S. s/ causa n° 12.678" (Fallos: 330:4476) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada con el alcance que surge del presente pronunciamiento. H. saber y remítanse los autos al tribunal de origen a efectos de que se dicte una nueva sentencia con arreglo a la doctrina aquí expuesta.

R.L.L.-.E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- E.S.P. (según su voto) - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA VO-1-

N. 62. XLV.

N., A.A. s/ robo calificado.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E.S.P. Considerando:

Que al presente caso resultan aplicables en lo pertinenteC las consideraciones formuladas en el punto III del dictamen del señor P.F. obrante en la causa AMannini, A.S. s/ causa n° 12.678" (Fallos: 330:

4476), a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

R. al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

N. y cúmplase.

CARLOS S.

FAYT - E.S.P..

ES COPIA DISI-3-

-4-

N. 62. XLV.

N., A.A. s/ robo calificado.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 1383 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara mal concedido. H. saber y devuélvase. C.M.A..

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por A.A.N., representado por el Dr. J.G.P..

Traslado contestado por P.A.M., F. General.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. -5-

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