Sentencia nº 87778 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 23 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-087.778/17 caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: C.G.J. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 22/28 se presenta la abogada A.d.R.C. en nombre y representación del Sr. G.J.C. a mérito del poder para juicios que adjunta, interponiendo Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción en contra del C.D. de la ciudad de San Salvador de Jujuy, solicitando que al momento de dictarse sentencia, se declare la ilegalidad y se revoque la Resolución de Presidencia Nº 277 mediante la que se rechazara el recurso de revocatoria interpuesto por su parte en contra de la Resolución de Presidencia Nº 197-X-2016 de fecha 12 de septiembre de 2016.

Que dicho acto dispone, desde el 1 de septiembre de 2016, dar por concluidas las funciones del Licenciado en Administración de Empresas G.J.C., L. Nº 4136, como integrante del Departamento de Evaluación Técnico Profesional y consecuentemente, la baja del adicional del 30% y desde la misma fecha, incluir como integrante del Departamento antes mencionado a la Licenciada en Relaciones Internacionales L.S., L. Nº 4066 asignándole el Adicional por Función y/o Responsabilidad, consistente en el 30% previsto en la Ordenanza de Presupuesto General vigente.

Que conjuntamente y a fin de garantizar la efectividad de la tutela judicial solicitó el despacho de medida cautelar innovativa, a fin de que se ordene al C.D. de la ciudad de S. S. de Jujuy, el reintegro de las sumas dejadas de percibir en concepto del adicional que percibía el actor y en la situación de revista de que gozaba hasta la fecha.

Que en el Capítulo siguiente (III.-) hace referencia a la legitimación del actor, a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.

Que seguidamente expone respecto del agotamiento de la vía administrativa (Capítulo IV.-) y sostiene que en razón de haber percibido los haberes correspondientes el día 05 de octubre de 2016, en una cantidad inferior a la que habitualmente percibía, el día 12 de ese mes el actor presentó una nota en el C.D. solicitando se informe el motivo del descuento.

Que en fecha 18 de octubre de 2016 se dispone mediante Nota Nº 950-X-2016 (Presidencia), que en respuesta al pedido del actual Presidente del Bloque del Partido Justicialista se dispuso su finalización como integrante del Departamento de Evaluación Técnico Profesional y consecuentemente, la baja del adicional del 30% previsto en la Ordenanza del Presupuesto General vigente, por aplicación de Resolución de Concejo Nº 17/2006, desde el 1 de setiembre de ese año.

Añade que como es de su conocimiento y concordante con el Reglamento Interno del Organismo, son los Presidentes quienes proponen toda modificación en la situación de revista del personal asignado a los Bloques, recordándosele que el adicional mencionado fue propuesto en gestión de la Sra. P.A. y otorgado desde el día 1 de enero de 2011.

Que el día 27 de octubre se solicitó mediante nota que atento haberse fundado la contestación anterior -del C.D.- en el Reglamento Interno del organismo, se expida copia del mismo y de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos se suspendan los plazos administrativos en curso hasta tanto ésta sea puesto a disposición.

Que el 29 de noviembre de 2016 Secretaría Administrativa remite nota de respuesta haciendo saber que se encuentra a disposición copia del Reglamento Interno y que en lo que respecta a la suspensión de términos resulta improcedente, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que con posterioridad, el día 6 de diciembre en sede del órgano legislativo se le entrega a su parte una copia del Reglamento Interno, por lo que en conocimiento del acto administrativo pleno, interpone el Recurso de Revocatoria con J. en subsidio en fecha 12 de diciembre de 2016, en el que impugna y pide se revoque por contrario imperio lo resuelto en la Resolución Nº 197-X-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016.

Que con relación al plazo de interposición del recurso, aún cuando el artículo 45 prevea que los plazos son perentorios e improrrogables, para que el acto administrativo produzca sus efectos debe estar completo y al hacer referencia la resolución que se impugna -que se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás normas complementarias del Reglamento Interno sin otro fundamento y no se extendió copia del mismo ni de sus disposiciones al momento de la notificación- argumenta que los efectos se producen solo desde el conocimiento que se tiene de éste último, que forma parte del acto administrativo y que ello ocurrió el día martes 6 de diciembre, luego que se le informara que se encontraba a disposición en sede del C.D..

Que también el artículo 55 de la Ley de Procedimientos Administrativos prevé que ante el pedido de vista de un expediente en que se deseen conocer las providencias dictadas, sino se facilitare, cualquiera sea la causa, no se considerarán notificados ese día, para sostener que tomó conocimiento del acto administrativo pleno y completo con el conocimiento de la Resolución Nº 11/89 del Reglamento Interno y cuya copia le fuera extendida el día 6 de diciembre de este año en sede del C.D..

Que al momento de dictarse la Resolución –el 12 de septiembre- se le quitaron funciones y se le descontó el adicional cuando se encontraba en uso de licencia por largo tratamiento, ya que en fecha 03/08/2016 había presentado parte médico expedido por la Junta Médica Provincial quien había justificado 85 días de licencia médica (hasta el 26/10/2016), encuadrada en el artículo 61 de la Ley Nº 3.161/74.

Que a partir de allí, se prevé fecha de nueva Junta Médica el 26/10/2016 a hs. 15:30 en la que se determina 56 días de licencia a partir del 27/10/2016 hasta el 21/12/2016, fecha en la que se realizaría nueva Junta Médica a hs. 14:30.

Que el Reglamento Interno aprobado por Resolución Nº 11/89 no establece que los Sres. Presidentes de Bloque “proponen toda modificación en la situación de revista del personal asignado a los Bloques”, pues el artículo 38° de dicha norma establece que todos los agentes asignados a los Bloques (Secretarios, Asesores, adscriptos de más empleados)... serán nombrados y removidos por el Presidente del Concejo, a propuesta del Presidente del respectivo Bloque”.

Que por lo tanto, la “modificación” que se pretende no está prevista en la norma que se cita, pues no puede consistir nada menos que dar por concluidas las funciones que el actor desempeñaba como integrante del Departamento de Evaluación Técnica Profesional, y consecuentemente la baja de un adicional del 30% de los haberes remuneratorios, más grave aún, encontrándose su mandante en uso de licencia médica, con pleno conocimiento y notificación del Cuerpo Deliberante y sin una norma expresa que lo determine, máxime cuando no incrementa de manera alguna el Presupuesto General vigente y el uso de facultades propias.

Que el adicional otorgado se concedió en virtud de un derecho personalísimo por lo que integra el haber y es intangible, sino afecta derechos constitucionales.

Agrega que el ejercicio del poder discrecional por la autoridad administrativa no es ilimitado ni puede conducir a la arbitrariedad, sino que al contrario tiene diversos límites.

Que deben mantener la debida proporcionalidad y adecuación de sus contenidos a los supuestos de hecho que conforman sus motivos y deben tener, asimismo, la debida adecuación a los fines de la norma, para argumentar que la norma no lo prevé y aún cuando el primer párrafo del artículo citado, establece que...

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