Sentencia nº 13302 de Superior Tribunal de Justicia, 15 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 383/385, Nº 111). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-13.302/17, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-043.390/2015 (Tribunal del Trabajo –Sala II- Vocalía 4) Riesgo de Trabajo: M.R.M. c/ Estado Provincial – Policía de la Provincia”, del cual,

La Dra. B. dijo:

En contra de la sentencia dictada por esta Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, registrada en L.A. Nº 2, Fº 1100/1102, Nº 301, el Dr. J.S.J., en nombre y representación de R.M.M., interpone recurso extraordinario federal en los términos del artículo 14 de la ley 48 (fojas 52/69).

Sostiene que al interponer el recurso de inconstitucionalidad advirtió al tribunal que se encontraba pendiente de resolución el expediente C-038.832/15 caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M., R.M. c/ Estado Provincial” y su acumulado expediente C-038.275/15, radicados en el Tribunal Contencioso Administrativo Vocalía Nº 4, con el cual existe identidad de partes y causa.

Alega que en la sentencia de fs. 45/47 de autos el Superior Tribunal prescindió de la prueba mencionada.

Expresa que la ausencia de un análisis pormenorizado y de motivación de dicha prueba convierte a la sentencia recurrida en arbitraria por carecer de una adecuada fundamentación, colocando a su mandante en una posición de indefensión total, ocasionándole un perjuicio de imposible reparación posterior.

Sostiene que existe litispendencia por entender que entre el presente proceso y la causa antes mencionada hay identidad de sujetos y de causa.

Expresa además que las mismas difieren en cuanto al objeto, mientras en los presentes obrados se persigue el resarcimiento por incapacidad laboral de su mandante a causa del accidente de trabajo sufrido en un acto de servicio, en los autos radicados en el Tribunal Contencioso Administrativo el objeto de la pretensión es que se anule el decreto del Poder Ejecutivo Nº 6130-G/14.

Alega que la causa de las pretensiones que dan origen a ambos procesos son las mismas, señalan las mismas circunstancias de hecho y las mismas patologías incapacitantes.

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