Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 8 de Mayo de 2018

PonentePEREZ HUALDE - GOMEZ - LLORENTE
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaDAÑO PUNITIVO - CARACTER SANCIONATORIO - PREVENCION DEL DAÑO - ACCION PREVENTIVA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 50

CUIJ: 13-03633997-1/1((010304-52481))

C.C.A. EN J°255.168/52481 "CACERES CARLOS ALBERTO C/ AMERICA SERVICIOS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*104272933*En Mendoza, a ocho días de Mayo de dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-03633997-1/1(010304-52481), caratulada:“C.C.A. EN J°255.168/52481 "CACERES CARLOS ALBERTO C/ AMERICA SERVICIOS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo decretado a fojas 49 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: A.P.H.; segundo: JULIO R.G.; tercero: P.J.L..

ANTECEDENTES:

A fojas 12/19 vta. C.A.C., por intermedio de representante, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., a fojas 580/588 de los autos n° 52.481/255.168, caratulados: “CÁCERES, CARLOS ALBERTO C/ AMÉRICA SERVICIOS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

A fojas 27 se admite formalmente el recurso deducido y se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta a fojas 35/39 vta. solicitando su rechazo con costas.

A fojas 42/43 obra el dictamen de Procuración General del Tribunal, quien aconseja hacer lugar parcialmente al recurso deducido.

A fojas 48 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 49 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso extraordinario provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H. DIJO:

I.- RELATO DE LA CAUSA.

Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son los siguientes:

  1. - A fs. 38/42, con fecha 20/03/15, el Sr. C.A.C. inicia demanda en contra de América Servicios, por la suma de $350.000, con más los intereses legales. Refiere que suscribió un contrato de adhesión a través del cual se incorporó al Sistema de Prestaciones Médicas y Servicios Anexos que da la demandada y que, dentro del sistema contratado, como servicios complementarios se contrató un seguro por incapacidad total y permanente y por muerte en favor de su madre, pagando un recargo adicional por esos servicios complementarios. Sostiene que su madre sufrió un ACV a mediados del año 2013, que le produjo un sucesivo deterioro, llevándola a una incapacidad total y permanente que el actor denunció ante la demandada el día 05 de enero de 2015, presentando la documentación correspondiente. Manifiesta que concurría a diario a las oficinas de la accionada sin obtener respuesta. Asimismo, dice que el día 09/02/15, día del fallecimiento de su madre, recibe una carta documento, remitida por Sancor Coop. De Seg. Ltda., a donde se lo anoticiaba de que habrían despachado al “tomador” de la póliza, el rechazo del siniestro por cuanto la madre del actor tenía 69 años y las coberturas adicionales se excluían a partir de los 65 años. En virtud de ello, el día 11/02/15 el actor refiere haber concurrido a la sede de la demandada, solicitado explicaciones y dejado partida de defunción para materializar la denuncia de fallecimiento de su madre. Afirma que ante el comportamiento remiso de la demanda remitió carta documento con fecha 26/02/15 reclamando el pago de la indemnización por incapacidad y por fallecimiento y que no recibió contestación alguna de dicha misiva. Cuantifica el daño de la siguiente manera: a) Daño moral: $ 80.000, b) Indemnización debida: $70.000, c) Daño punitivo: $200.000. Acompaña la siguiente documentación:

    *

    Partida de defunción de la Sra. A.A.G. (fs. 2).

    *

    Carta documento de fecha 26/02/15, enviada por el Sr. C.A.C. a América Servicios, con constancia de recepción por parte de la empresa de fecha 27/02/15.

    *

    Carnet de América Servicios de la Sra. G.A.A. (fs. 27), S. de adhesión (fs. 29), P. de servicios complementaria de la solicitud (fs. 30), Carta por medio de la cual América Servicios informa los servicios activos de A.A.G. al 05/12/14 (fs. 32) y al 06/02/15 (fs. 34).

    *

    Carta documento de Sancor Coop de Seguros a G.A.A. (fs. 33).

  2. - A fs. 58/61 contesta demanda A.S.S.A., quien solicita el rechazo de la demanda incoada, con costas. Niega que se haya incumplido compromiso alguno con la actora o que ésta haya concurrido diariamente a su sede en busca de noticias. Reconoce la existencia del contrato de los servicios complementarios invocados por la actora respecto de su madre. Relata que la cobertura de indemnizaciones por incapacidad se encuentra tercerizada o contratada con Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., situación que aduce es conocida por sus clientes y, en especial, por la actora. Explica que, ante los reclamos que tuvieren origen en lesiones o incapacidades por accidente, la demandada necesariamente, deriva su respuesta y tratamiento a la contratada Sancor, atento que América Servicios S.A. no es una empresa de seguros, sino solamente una comercializadora o gerenciadora de servicios. Sostiene que es legítima la respuesta de SANCOR ante el reclamo, quien es en definitiva la responsable de la reparación de los siniestros en caso de corresponder, siendo los fundamentos de la misma los derivados de las condiciones particulares y generales de la póliza. Por todo ello, dice no haber incurrido en incumplimiento alguno y rechaza la procedencia del rubro daño moral y el daño punitivo. Cita en garantía a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.

  3. - A fs. 85/90 contesta demanda Sancor Seguros quien declina la citación en garantía, considerando que la misma resulta improcedente porque se ha efectuado en virtud del art. 118 Ley 17418, que fue previsto solamente para los seguros de responsabilidad civil no para los seguros de vida o de personas como es el caso. Asimismo rechaza el siniestro por tratarse de un supuesto de no seguro, porque al momento de la contratación la Sra. G. excedía la edad de 65 años, de manera que la única cobertura que se le otorgó fue la de muerte, con una suma asegurada de $25.000. Finalmente, con respecto al riesgo muerte, sostiene que el mismo recién le fue notificado con el traslado de la demanda, por lo que, indica que los herederos legales deben realizar el trámite administrativo correspondiente ante sus oficinas, acompañando la declaratoria de herederos y la partida de defunción certificada por autoridad competente. Adjunta póliza de la Sra. G., de la cual surge que, a partir de los 65 años se excluyen las coberturas adicionales y se reduce a muerte exclusivamente.

  4. - A fs. 474/475 obra pericia contable y a fs. 478 el perito contesta la impugnación efectuada por la parte demandada.

  5. - A fs. 488 obra pericia psicológica y a fs. 506 contesta la impugnación que realiza la accionada.

  6. - A fs. 543/553 obra sentencia de primera instancia, mediante la cual se hace lugar al rechazo de citación en garantía realizado por Sancor Coooperativa de Seguros Ltda. Asimismo, se hace lugar a la demanda instada por el Sr. C. en contra de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. y MCA S.A. (América Servicios) por la suma de $25.000 y a MCA S.A. a...

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