Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, H. 38. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 38. XLI.

R.O.

Herrera, E.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Vistos los autos: AHerrera, E.;Lorenzo c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad del haber de la prestación ordenado en la instancia anterior, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art.

19 de la ley 24.463.

21) Que los planteos del titular relacionados con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de queal practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del PoderEjecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones porel período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

31) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones hechas por el organismo relacionadas con los artículos 16, 17, y 22 de la ley 24.463, toda vez que dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

41) Que los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada -1-

por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art.

21 de la ley 26.153, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente ASánchez@ y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. RI- CARDO L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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