Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, S. 794. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 794. XLV.

S., A.;Alejandra c/ La Cabaña SA y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Vistos los autos: ASosa, A.;Alejandra c/ La Cabaña SA y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)@.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379, y en las causas O.166.X.A., M.;Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros@ y G.327.XLIII AGauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro@, sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa AVillarreal@ (Fallos: 331:379).

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Trainmet Seguros S.A., citada en garantía, representada por la Dra. M.;Liliana Slobinsky.

Traslado contestado por A.;Sosa, actora en autos, con el patrocinio letrado del Dr. E.;A. Pagliaretti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 58. -1-

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